LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS






INTRODUCCIÓN


Una cooperativa es una asociación de personas con el objeto de resolver en común una necesidad económica, y para ello estas personas se organizan en empresa. O sea, la cooperativa asocia personas que tienen necesidades económicas o intereses comunes, para cuya satisfacción desarrollan actividades empresariales.
Durante los primeros 50 años de la República, el Estado panameño legisló sobre cooperativas en las siguientes fechas, en 1920 sobre cooperativas escolares, en 1926 en el Código de Comercio, y en 1947 en el Código de trabajo. Ninguna de estas leyes tuvo efectos en iniciar un cooperativismo dinámico y creciente en el país. Durante esa primera etapa entre 1933 y 1948 se fundaron en la antigua Zona del Canal 9 cooperativas de crédito (Credit Unions) bajo leyes norteamericanas sin que su existencia tuviese ningún impacto en Panamá ni acercamiento hacia el cooperativismo nacional.
Con la creación de la Sección de Educación Cooperativa en el Ministerio de Agricultura Comercio e Industria, producto del Decreto Ley 17 del 22 de septiembre de 1954, que fue la primera ley general de cooperativas, se inicia el conocimiento del cooperativismo panameño, a mediados del siglo XX. En ese momento el Estado no sólo legisló sobre cooperativas, sino que creó una unidad administrativa encargada de poner en práctica la ley y la dotó de recursos muy modestos. Esta sección tuvo en su jefatura a la Señorita Ofelia Hooper quien inició un programa sistemático de desarrollo cooperativo de ahorro y crédito que no ha sido interrumpido hasta el presente. Las primeras acciones fueron las de organizar decenas de grupos pre cooperativos de los cuales emergieron varias cooperativas y la homologación de la Cooperativa de Cacao Bocatoreña que había sido creada en 1952 bajo otra ley.
Producto de las gestiones del propio sector cooperativo, en 1980 se logró la aprobación de la Ley 24 del 21 de julio por la cual se creó el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo, mejor conocido como IPACOOP, el cual tiene a su cargo privativamente, la formulación, dirección y ejecución de la política cooperativista en Panamá.

Ese mismo año se aprobó la Ley 38 por la cual se crea el Régimen Legal Especial para las Asociaciones Cooperativas.

El 1º de mayo de 1997, se aprobó la Ley No. 17 que constituye el régimen jurídico que rige a las cooperativas. La citada Ley está reglamentada por el Decreto Ejecutivo No.137 del 5 de Noviembre de 2001, modificado por el Decreto Ejecutivo No.33 del 6 de Mayo de 2002, ordenamientos que han facilitado la expansión del radio de acción de las cooperativas para que estén en condiciones de competir en medio de las nuevas condiciones del entorno nacional e internacional caracterizado por la globalización y la apertura de mercado. En Panamá, el Movimiento Cooperativo está creciendo significativamente en base a los principios y valores cooperativos.





IPACOOP
 MISIÓN Y VISIÓN









LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS


Hoy día el Cooperativismo está presente en todas partes del mundo. Las Cooperativas son asociaciones formadas por personas naturales, sin fines de lucro, que tienen como norte planificar y realizar actividades de trabajo o de servicio de beneficio económico y social, encaminadas a la producción, distribución y consumo de bienes y servicios a través de aportaciones económicas de sus propios asociados.

Nuestro país se inicia en esta actividad en los años 1933, en el área de la Zona del Canal, formada por los trabajadores panameños, luego continuó en diferentes regiones del país. Para los años 1952, se instituye la primera cooperativa en el territorio panameño con sede en Bocas del Toro.

En el mes de julio de 1980, se forma el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), el cuál es el encargado de dirigir, planificar y ejecutar la política cooperativa del Estado panameño, mediante la Ley 24 del 21 de julio de 1980.



1.    CONCEPTOS Y PRINCIPIOS

Una cooperativa es una sociedad constituida por personas que deciden asociarse entre sí para llevar a cabo una actividad, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.



Concepto de las Sociedades Cooperativas



Podemos definir las sociedades cooperativas como aquellas sociedades comerciales que se conforman por personas que se asocian con el objetivo de alcanzar una serie de objetivos comunes. Estos último, se alcanzarán mediante la realización de actividades empresariales, las cuales no podrían ser realizadas por cada individuo de manera separada.


Principios Cooperativos




La cooperativa es una sociedad que, a diferencia de muchas otras, su fin último es la ayuda mutua, así como la solidaridad. Esto significa, que aparte de ser una empresa, sus objetivos tienen que ir más allá que simplemente querer ganar dinero.

Es por esto, que como vas a ver ahora, la cooperativa cuenta con una serie de ventajas por parte del Estado que ninguna sociedad tiene.

·         Primer Principio: Membresía abierta y voluntaria
Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

·         Segundo Principio: Control democrático de los miembros
Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

·         Tercer Principio: Participación económica de los miembros
Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: El desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.

·         Cuarto Principio: Autonomía e independencia
Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.

·         Quinto Principio: Educación, formación e información
Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

·         Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas
Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Séptimo Principio: Compromiso con la comunidad
La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros



2.    CLASES DE COOPERATIVAS

Encontramos dos grandes grupos de cooperativas: las de primer y segundo grado. Luego, por último, encontraríamos las cooperativas de tercer grado, que están conformadas por la unión de varias cooperativas de segundo grado

Las sociedades cooperativas de primer grado podrán clasificarse de la siguiente forma:

·         Cooperativas de trabajo asociado.
·         Cooperativas de consumidores y usuarios.
·         Cooperativas de viviendas.
·         Cooperativas agrarias.
·         Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
·         Cooperativas de servicios.
·         Cooperativas del mar.
·         Cooperativas de transportistas.
·         Cooperativas de seguros.
·         Cooperativas sanitarias.
·         Cooperativas de enseñanza.
·         Cooperativas de crédito.


3.    ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO

Una cooperativa es una sociedad que tiene ciertas diferencias con respecto a otros modelos de organizaciones. La principal diferencia de la cooperativa es que está compuesta por personas que deciden asociarse entre sí, de manera que todas ellas conforman, a partes iguales, la organización creada. Las cooperativas, al ser una sociedad con fines empresariales, tienen que contar con una serie de Estatutos en los que se deben establecer cuestiones como el nombre y tipo de sociedad, el domicilio social, la duración prevista de la misma o el objeto para el que se ha creado la cooperativa. El capital social mínimo, la aportación mínima a este capital social por parte de los participantes y las normas para repartir pérdidas o beneficios son otras cuestiones que deben estar declaradas en los estatutos de la organización.

Precisamente, este principio de igualdad y equidad entre socios es el que marca el funcionamiento de una cooperativa. Muchos expertos la relacionan con un modelo para generar negocio más coherente y menos vinculado con la parte más dura y voraz del capitalismo. Toda la gestión de la cooperativa se realiza de forma democrática por los miembros, a través de decisiones que se ponen en valor y se deciden en las Asambleas, con la participación de todos los socios de la cooperativa. La base del funcionamiento de la una cooperativa es que las decisiones, las responsabilidades y los beneficios se reparten de forma equitativa, frente a la toma de decisiones y poder que otorga una empresa a un grupo limitado de sus miembros.


Ley N°17 de 14 de mayo de 1997
Capítulo IV





3.1 ELEMENTOS PERSONALES

En una cooperativa tenemos socios, directores, administradores y empleados y público en general.

Es aquella integrada por personas de la sociedad de clase trabajadores que aportan a la sociedad únicamente su trabajo.

En esta sociedad cuando solo aportan TRABAJO PERSONAL se le denomina “SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES”

Y cuando utilizan los SERVICIOS se les llama “SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMIDORES”.

La sociedad cooperativa existe bajo una DENOMINACIÓN SOCIAL seguida por las palabras cooperativa o bien las siglas S.C.


Características

Las características esenciales de esta sociedad son las siguientes:

·         Esta sociedad necesita forzosamente un número de socios NO MENOR DE 10.
·         Un capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad dentro del regimen de derechos y obligaciones de sus miembros.

·  No persigue fines lucrativos y busca el mejoramiento social y económico de sus trabajadores.

·         La igualdad comienza en la forma de repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado o bien al monto de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de producción o de cooperativa de consumo.

Dentro de la sociedad cooperativa no se pueden desarrollar actividades distintas a aquellas para las que están legalmente autorizadas, para ejercer actividades diversas a su objeto, será preciso obtener la autorización correspondiente de la Secretaría de Comercio ajustándose al reglamento de la ley, de las sociedades cooperativas.

Los elementos que conforman esta sociedad también se pueden considerar normas que deberán tener las sociedades cooperativas y son las siguientes:

Solo serán sociedades cooperativas las que funcionen con la Ley General de Sociedades Cooperativas y estén registradas y autorizadas.

La Sociedad Cooperativa no podrá concederse privilegio alguno a los fundadores o directores, tampoco exigir a los socios de nuevo ingreso que suscriban más de un certificado de aportación.

Queda prohibido que las sociedades sujetas a las disposiciones de la ley General de Sociedades Mercantiles utilicen en sus denominaciones sociales las palabras cooperativas o cooperadores u otras similares que pudieran llevar a creer que se trata de una sociedad cooperativa.

La denominación social de la cooperativa no se podrá sugerir un campo mayor al que haya sido autorizado.

Las sociedades cooperativas no deben pertenecer a las Cámaras de Comercio ni a las asociaciones de productores.

La sociedad cooperativa está obligada a mejorar en todos los aspectos del nivel de sus trabajadores.

La liquidación de esta sociedad será por las siguientes causas:

·         Por la voluntad de las 2/3 partes de sus miembros.
·         Por la disminución del número de sus miembros a menos de 10.
·         Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad.
·         Porque el estado económico de la sociedad no permite continuar con sus operaciones.
·         Porque la Secretaría de Comercio cancele la autorización para su funcionamiento.

           
3.2  ORGANOS SOCIALES DE LAS COOPERATIVAS

Es la Organización y Régimen de Administración.

La dirección y administración de las sociedades cooperativas estará a cargo de los siguientes consejos:

·         Asamblea General.
·         Consejo Administrativo.
·         Consejo de Vigilancia.
·         Comisiones que establece la ley.
·         Demás que designe el Asamblea General.

La Asamblea General será la autoridad suprema y los acuerdos que tomen obligan a todos los socios presentes y ausentes a sujetarse a estas disposiciones.

Esta asamblea deberá resolver todos los problemas de suma importancia y establecerá las reglas generales para el funcionamiento social.

Artículo 35. El régimen de la cooperativa será democrático y lo ejercerán los siguientes órganos:

1.    La Asamblea:
2.    La junta de directores:
3.    La junta de vigilancia o comité de supervisión

Colaboran con la función de gobierno, el comité de educación, el comité de crédito y otros que designe de directores.





Artículo 36. La asamblea es la autoridad máxima de la cooperativa y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los cuerpos directivos y para los asociados, presente o ausente; siempre que se hubieran adoptado de conformidad con la Ley, el estatuto o los reglamentos.
Artículo 45. La junta de directores, órgano encargado de la administración permanente de la cooperativa, deberá fijar las políticas generales para el cumplimiento del objeto social y velará por la ejecución de los acordados por la asamblea.
Artículo 55. La junta de vigilancia, órgano fiscalizador de la actividad socioeconómica y contable de la cooperativa, velará por el estricto cumplimiento de la Ley y su reglamento, el estatuto y las decisiones de la asamblea.



4.    CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA

Constitución de la sociedad

Esta sociedad debe constituirse por escrito mediante acta levantada por quintuplicado en la que la Asamblea General que celebren los interesados y contendrá las bases para su funcionamiento y organización, los ejemplares de dichas actas deben enviarse a la Secretaría de Comercio (SE) para la autorización del funcionamiento de la sociedad y para que esta inscriba en el registro cooperativo nacional que depende de la propia secretaría.


Las bases para constituir esta sociedad son las siguientes:

·         Denominación y domicilio de la sociedad.
·         Objeto y expresión de sus actividades.
·         Regimen de responsabilidad ya sea limitada o suplementada.
·         Requisitos para la admisión, exclusión o separación voluntaria de los socios.
·         Formas de constituir y aumentar el capital social.
·         Reglas para la disolución y liquidación.

Régimen de responsabilidad

Las sociedades cooperativas podrán adoptar cualquier de los siguientes renglones:

·         RESPONSABILIDAD LIMITADA.
·         RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA.

El régimen de responsabilidad es aquel que para efectos de cubrir los compromisos sociales de esta sociedad se extiende más allá del monto de aportaciones de los socios hasta un límite determinado de antemano.

Esta responsabilidad es un concepto intermedio entre la responsabilidad ilimitada y la limitada.
           
En la DENOMINACIÓN SOCIAL deberá expresarse el régimen adoptado y el número de registro que corresponde.



Capítulo II
Constitución y Registro




Artículo 14. Toda cooperativa se constituirá en asamblea que celebrarán los interesados, en la que se aprobará el estatuto, se suscribirán las aportaciones y se elegirán en forma escalonada, los integrantes de la junta de directores, todo lo cual constará en el acta de la constitución.

El acta de asamblea constitutiva será firmada por los asociados fundadores, anotando el numero mínimo de fundadores será de veinte (20) asociados, pero podrá aceptarse una cantidad menor autorizada por el IPACOOP.

Artículo 15. La persona elegida presidente de la junta de directores será responsable de tramitar el reconocimiento de la personería jurídica de la cooperativa ante el IPACOOP mediante verificación de los siguientes requisitos:

·         Cinco copias del acta de la asamblea de constitución.
·         Texto original del estatuto, con cuatro copias.
·         Certificación de educación cooperativa, otorgada por el IPACOOP.
·         Estudio de viabilidad económica y social.
·         Certificación de la entidad financiera sobre el número de cuenta y motivo de los depósitos correspondientes, por lo menos, al veinticinco (25%) de los aportes suscritos por los fundadores.

Proceso de constitución:
·         Solicitud de grupo
·         Identificación del grupo
·         Reunión preliminar con el grupo
·         Seminario básico
·         Evaluación del grupo
·         Asamblea constitutiva
·         Revisión de documentación



5.    CAPITAL SOCIAL U OTRAS APORTACIONES FINACNIERAS

El Capital Social mínimo para constituir y funcionar la Cooperativa, el cual se encontrará regulado en los Estatutos Sociales y el cual deberá estar totalmente desembolsado desde su Constitución.

El Capital estará constituido por las aportaciones efectuadas por los Socios. Dichas aportaciones podrán ser obligatorias y voluntarias, las cuales se realizarán en efectivo. A su vez, podrán ser:






·         Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.
·         Aportaciones cuyo derecho de reembolso pueda ser rehusado por el Consejo Rector.

Podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica cuando así lo permitan los Estatutos o, en su defecto, lo acuerde la Asamblea General. La valoración de estos bienes la hará el Consejo Rector, respondiendo los consejeros de forma solidaria de la realidad de dichas aportaciones, así como del valor que se le hayan atribuido, durante 5 años.



5.1  APORTACIONES OBLIGATORIAS

La aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 27/1999, vendrá determinada en los Estatutos y podrá ser diferente según las distintas clases de socio en proporción al compromiso que cada uno de ellos asuma en la actividad corporativizada.


Estas aportaciones deberán desembolsarse, como mínimo, en un 25% en el momento de la suscripción, desembolsando el resto según el plazo establecido por la Asamblea General o por los Estatutos.

La Asamblea General podrá exigir nuevas aportaciones obligatorias en cualquier momento. Los socios podrán compensar estas aportaciones con sus aportaciones voluntarias, si las tuvieran desembolsadas, para cubrir la nueva exigencia. Además, si algún socio no estuviese conforme con esta exigencia de nuevas aportaciones podrá solicitar la baja, estando está calificada automáticamente como una baja justificada.

Si un socio no llegase a desembolsar las aportaciones en los plazos previstos incurriría en mora. Esta condición supondría para él la obligación de desembolsar el interés legal del dinero por la cantidad adeudada y, si así se establece, por los daños y perjuicios que se hayan podido causar por la morosidad.

Además, el socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos hasta que normalice su situación. Si sigue sin desembolsar las aportaciones en el plazo establecido podría ser motivo de expulsión de la sociedad y la cooperativa podrá tomar acciones legales contra el socio moroso.

Si alguien ajeno a la cooperativa quisiera adquirir la condición de socio deberá efectuar la aportación obligatoria al capital social cooperativo que establezca la Asamblea General.



5.2 APORTACIONES VOLUNTARIAS


Cabe la posibilidad de que la Asamblea General  y, en caso de que lo prevean los 
Estatutos, el Consejo Rector, acuerden la admisión de aportaciones voluntarias al capital social por parte de los socios, tal y como establece el artículo 47 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas.

Estas aportaciones voluntarias se deben desembolsar por completo en el momento de suscripción y tendrán el mismo carácter de permanencia propio del capital social. Recordemos que las aportaciones voluntarias en el momento de suscripción debían estar desembolsadas como mínimo en un 25%.

La remuneración de estas aportaciones voluntarias nunca podrá ser superior a la remuneración de las aportaciones obligatorias ni a la que recibiesen la última remesa de aportaciones voluntarias acordadas por la Asamblea General.

En caso de que la Asamblea General acordase exigir una nueva tanda de aportaciones obligatorias para los socios, los socios que fuesen titulares de aportaciones voluntarias podrán, si así lo decide el Consejo Rector, transformarlas en aportaciones obligatorias.

Además, también existe la posibilidad de que el Consejo Rector decida transformar aportaciones obligatorias en voluntarias cuando estas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo del socio.



5.3 APORTACIONES DE BIENES Y DERECHOS

Las aportaciones que consistan en la entrega de bienes y derechos a la cooperativa tendrán una serie de peculiaridades en función de la naturaleza de los bienes entregados.

·         El socio que aporte los bienes o derechos estará obligado a la entrega y saneamiento del bien, ya sea un bien mueble o un bien inmueble. Además, se deberá actuar de igual forma si lo aportado a la cooperativa fuese una empresa o un establecimiento.

·         Si la aportación consiste en un crédito, la persona o socio que lo aporte debe responder de la legitimidad de este y de la solvencia del deudor.

·         La valoración de las aportaciones no dinerarias será realizada por el Consejo Rector, previo informe de uno o varios expertos independientes, pudiendo requerir la aprobación de la Asamblea General si los Estatutos así lo estableciesen.

·         Las aportaciones no dinerarias no producen cesión o traspaso, sino que la sociedad es continuadora de la titularidad del bien o derecho. El tratamiento para marcas, patentes y otros títulos aportados al capital social será el mismo.





6.    VARIACION DEL CAPITAL

El estado de variaciones en el capital contable tiene por objeto presentar información relevante sobre los movimientos en la inversión de los accionistas de una sociedad distribuidora de acciones durante un periodo determinado. Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las sociedades distribuidoras de acciones, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los accionistas y al reconocimiento de la utilidad integral.



Capítulo V
Régimen Económico

Artículo 64. El patrimonio de la cooperativa estará constituido por las aportaciones de los asociados, la parte de los intereses y excedentes que la asamblea no haya resuelto capitalizar, así como por las reservas, los subsidios, donaciones, legados y otros recursos análogos, que reciba con destino al incremento patrimonial.

Artículo 65. Las aportaciones estarán sujetas a las siguientes normas:

1. Podrán pagarse en dinero, servicios, bienes muebles o inmuebles, según la naturaleza de la cooperativa y de acuerdo con lo que disponga el respectivo estatuto.
2. Las pagadas en bienes o servicios se valorarán de acuerdo con el procedimiento que señale la presente Ley y por peritos nombrados por la junta de directores.
3. Serán nominativas, indivisibles e intransferibles y podrán representarse en las condiciones que determine el estatuto. En ningún caso tendrán el carácter de títulosvalores. G.O. 23279 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
4. Sólo podrán ser embargadas por los acreedores de la cooperativa, dentro de los límites del capital y responsabilidad social. Los acreedores podrán ejercer los derechos de la asociación, relativos a los aportes del capital no pagado, siempre que fueren exigibles y necesarios para el pago de las deudas sociales.

El privilegio otorgado a los referidos acreedores, no excluye los derechos preferentes de la cooperativa cuando ésta tenga que proceder contra sus asociados.

Artículo 66. Cada asociado, al ingresar a la cooperativa, suscribirá el monto total de sus aportaciones y pagará, al menos, una aportación. La parte no pagada por los asociados se considerará una obligación exigible por parte de la cooperativa, según se establezca en el estatuto. Estas aportaciones podrán incrementarse en proporción al uso que haga de los servicios de la cooperativa, en la forma prescrita por el estatuto.

Artículo 67. Las aportaciones de los asociados a la cooperativa en bienes o servicios, se valorarán de la siguiente manera:
1. Los bienes muebles o inmuebles serán avaluados por peritos nombrados por la junta de directores, y el valor resultante deberá ser aceptado por los miembros de la junta de directores y el asociado.
2. El valor de los servicios no podrá ser inferior al establecido por la Ley como salario mínimo en el lugar, y debe ser aceptado por la junta de directores y el asociado.
3. El valor de los bienes o servicios será acreditado a la cuenta de las aportaciones del asociado.

Artículo 68. El estatuto deberá establecer el capital social mínimo.

El capital social cooperativo es la suma de los aportes de los asociados que se divide en cuotas sociales. En las Cooperativas si bien el Capital no es esencial para su concepción e identidad, es sin dudas necesario para el eficaz y eficiente desempeño de sus actividades con miras a satisfacer las necesidades de sus asociados. Tiene como características el ser ilimitado, variable, único e intangible. Estas cuotas sociales que constituyen el capital, se representan por certificados o acciones con el nombre del correspondiente asociado (son nominativas).

El capital de una cooperativa reúne los siguientes caracteres:

·         Variabilidad: El capital varía constantemente, a diferencia de otros tipos societarios. Esto se debe al libre ingreso y egreso de asociados, incremento de los servicios si estuviera previsto en el estatuto, la capitalización de retornos o intereses (en cuotas sociales), reducción de capital (el Consejo de
Administración reduce el capital, al fijar un menor valor en las cuotas sociales. Ninguna de las situaciones anteriores implica una modificación del estatuto, ni requiere autorización estatal o publicidad alguna. sin excluir asociados, puede ordenar en cualquier momento la reducción del capital en proporción al número de sus respectivas cuotas sociales.”

·        Ilimitación: Significa que el capital como regla general no tiene un mínimo ni un máximo que deba ser respetado por ley, aunque se deduce que el mínimo de capital de una cooperativa es el valor de una cuota social por cada asociado.
·        Unidad: El capital social es sólo uno. Es decir, que no puede ser fraccionado, más allá de que la organización cooperativa tenga centros con secciones que brindan distintos servicios o centros descentralizados como sucursales. La unidad del capital es inherente al derecho del sujeto, cualesquiera que sean los objetos o servicios y la organización empresarial de la cooperativa.
·        Intangibilidad: Se puede definir como la prohibición de realizar actos que impliquen la reducción de la garantía que el capital representa para los acreedores
·        División en cuotas sociales: El capital en las cooperativas se constituye por cuotas sociales indivisibles y de igual valor. Las cuotas sociales deben constar en acciones representativas de una o más, que revisten el carácter de nominativas. Estas podrán transferirse sólo entre asociados y con acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones que determine el estatuto-

El mínimo de las cuotas sociales que cada asociado debe suscribir e integrar es un número exigido por el estatuto y con ello establece la participación económica mínima que corresponde a cada asociado y el límite de su responsabilidad frente a las obligaciones de la cooperativa.


En definitiva, las Características de las cuotas sociales son:

·         Tienen igual valor.
·         Libertad para determinar su valor.
·         Inexistencias de cuotas privilegiadas
·         limitación de números.
·         Intrascendencia del número poseído del ejercicio de los derechos parapolíticos.
·         Variabilidad de número.
·         Responsabilidad de los asociados.
·         Transmisibilidad limitada a los asociados.
·         Representación en títulos nominativos.
·         Inexistencia del mínimo de cuotas sociales.




7.    RESULTADOS DE LAS COOPERATIVAS

Artículo 69. El ejercicio socioeconómico será de doce meses, comprendido dentro de un período cuya fecha de inicio y terminación establecerá el estatuto.


Contabilidad y Determinación de los Resultados Sociales en la Sociedad Cooperativa

Las cooperativas deben llevar una contabilidad de forma ordenada y adecuada a su actividad. Esta contabilidad estará regida por los principios de veracidad, claridad, exactitud, responsabilidad y secreto contable-

La contabilidad de estas sociedades se enmarca en el Código de Comercio y en el resto de legislación aplicable, formada por la Ley de Cooperativas 27/1999, y el resto de normas que la desarrollen, Art. 61 ,Ley de Cooperativas.

El Consejo Rector debe formular en un plazo máximo de tres meses desde el día de cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y una propuesta de aplicación de los excedentes que queden disponibles. Deberá constar en este informe también las modificaciones que surjan en el número de socios, en caso de que suceda esa modificación. También se establece que, el Consejo Rector presentará para el registro en el Registro de Sociedades un certificado de los acuerdos de la Asamblea General, sobre la aprobación de las cuantas anuales y de aplicación de los excedentes, adjuntando un informe de gestión y un informe de los auditores.

Además de los libros que se exijan para determinadas cooperativas, deberán estas llevar obligatoriamente los siguientes libros (Art. 60 ,Ley de Cooperativas):

  • de registro de socios,
  • de registro de aportaciones al capital social,
  • de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores, y cuando corresponda del Comité de Recursos y de juntas preparatorias,
  • de inventarios y cuentas anuales.

En el Art. 62 ,Ley de Cooperativas se establece que las sociedades cooperativas deben auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión, en la forma y en los supuestos de la Ley de Auditoria de Cuentas. En el caso de que no esté obligada la sociedad a auditar las cuentas anuales, el 5% de los socios podrá solicitar que se nombre un auditor al Registro de Cooperativas. Así este auditor nombrado se encargará de la revisión de las cuentas anuales de un ejercicio si no han pasado más de tres meses desde que se cerró el ejercicio.

La Asamblea General es la que se encargará de la designación de los auditores de cuentas. Este nombramiento deberá hacerse antes de que acabe el ejercicio a auditar. Los auditores serán nombrados por un período de tiempo no inferior a tres años, ni superior a nueve. El nombramiento de un auditor solo se podrá revocar por justa causa.

- El ejercicio económico de la sociedad cooperativa es de doce meses. Este período de tiempo puede ser diferente en casos de extinción o fusión de la sociedad. El ejercicio económico coincidirá con el año natural si no se establece otra cosa en los Estatutos, Art. 58 ,Ley de Cooperativas.

Para establecer los resultados del ejercicio económico, se establecerá conforme a la normativa general contable, y considerando eso sí unos gastos determinados que son:

·         La cantidad de los bienes entregados por los socios para la gestión cooperativa, que no se valorarán de forma superior a los precios reales de liquidación y el importe de los anticipos societarios a socios trabajadores.

·         Y la remuneración de las aportaciones al capital social, las participaciones especiales, obligaciones, créditos de acreedores y las inversiones que hayan sido captadas por la cooperativa.

En la contabilidad de las cooperativas debe constar de forma separada los resultados extra cooperativos de las operaciones por la actividad de la cooperativa con terceros no socios y los beneficios obtenidos por las actividades económicas ajenas a los fines específicos de la cooperativa, Art. 57 ,Ley de Cooperativas. También los que se deriven de las inversiones o participaciones financieras en sociedades, o los extraordinarios que provengan de plusvalías por operaciones de enajenación de los elementos del activo inmovilizado.

- Para la aplicación de los excedentes se estará a lo previsto por el Art. 58 ,Ley de Cooperativas, según el cual, se destinará el 20% al fondo de reserva obligatorio y el 5% al de educación y promoción, una vez que se hayan deducido las pérdidas de cualquier naturaleza y antes del Impuesto de Sociedades.

También se establece que los beneficios extra cooperativos, de los excedentes un 50% se destinará al fondo de reserva obligatorio.

Los excedentes también pueden aplicarse según lo que exijan los Estatutos a los fondos de reserva voluntarios o a incrementar los obligatorios.

- Para la imputación de las pérdidas se estará a lo previsto por el Art. 59 ,Ley de Cooperativas. Según este los Estatutos deben fijar los criterios que se seguirán para la compensación de pérdidas, Art. 59 ,Ley de Cooperativas. Será válido imputarlas a una cuenta especial para que sean amortizadas en resultados positivos de ejercicios posteriores.

Para la compensación de las pérdidas se establecen unas reglas en este artículo, que son:

  • se imputarán a fondos de reserva voluntarios si estos existen;
  • se imputarán al fondo de reserva obligatorio, en porcentajes medios de los excedentes;
  • en caso de que la cuantía no se compense con los fondos obligatorios o voluntarios, se imputará a los socios en proporción a las operaciones y servicios que presten en la cooperativa.

En caso de que se imputen las pérdidas a un socio, podrá este abonarlas directa o indirectamente mediante deducciones en sus aportaciones de capital. También podrán imputársele mediante cargos a los retornos que le puedan corresponder en los siete años siguientes, en este caso mediará un acuerdo de la Asamblea General.



7.1  DISTRIBUCIÓN DEL EXCENDENTE

El excedente cooperativo es en la terminología del movimiento cooperativo el mayor valor obtenido por una cooperativa como fruto de su actividad. Se obtiene de hallar la diferencia de los ingresos y los costes de la actividad cooperativizada. Si la diferencia es positiva existe excedente cooperativo y los socios de la cooperativa tienen derecho a percibir retornos cooperativos, una vez se han dotado los fondos de reserva legales y/o estatutarios. Si la diferencia es negativa la cooperativa tiene pérdidas. Una vez al año, cuando se aprueba el balance contable, la cooperativa opera de forma diferencial a una sociedad normal. Es que el 85 por ciento de los excedentes, es decir, la ganancia de la empresa una vez que se calculan los ingresos y los gastos, se destina a sus asociados. En un primer lugar, la ley de Cooperativas estipula que se destine un 5 por ciento a una reserva legal, otro 5 por ciento al fondo de estímulo del personal y un 5 por ciento para educación cooperativa. El saldo restante se distribuye entre los socios que aportaron para capitalizarla.

Artículo 70. Los excedentes que arroje el balance anual, después de descontados los gastos generales y las provisiones, serán distribuidos por acuerdo de la asamblea, en la siguiente forma y orden de prelación:

1. Por lo menos, el diez por ciento (10%) para la reserva patrimonial; nueve y medio por ciento (9.5%) para el fondo de previsión social; diez por ciento (10%) para el fondo de educación; medio por ciento (0.5%) para el fondo de integración y cinco por ciento (5%) para constituir, en el IPACOOP, el fondo anual especial para el fomento y desarrollo cooperativo.
2. La suma que señale el estatuto o la asamblea para fines específicos.
3. El interés que devenguen las aportaciones, conforme lo establezca el estatuto.
4. La devolución a los asociados, en proporción a las operaciones que hubieran efectuado con la cooperativa o a su participación en el trabajo común.

Artículo 71. La asamblea podrá acordar la capitalización de los intereses y excedentes correspondientes a los asociados, en vez de distribuirlos en efectivo.

Artículo 78. La cooperativa podrá crear un fondo rotatorio con los excedentes e intereses de los asociados, que serán devueltos en caso de que éstos se retiren. La junta de directores, deberá reglamentar el aporte mínimo y máximo que debe ahorrar cada asociado, el período de rotación del fondo y el porcentaje de los intereses y excedentes que se capitalizarán. Este fondo se sujetará a las reglas siguientes: 1. El fondo creado con los intereses y excedentes podrá ser incrementado con otros aportes, tales como efectivo, descuentos autorizados por el asociado o partidas de los fondos de la cooperativa. En todo caso, el fondo rotatorio debe tener por objetivo el fomento de actividades productivas de la cooperativa. 2. La asamblea podrá acordar el reconocimiento de un interés por el uso del capital aportado a este fondo.

Artículo 73. El fondo de previsión social no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la suma de las aportaciones pagadas por los asociados, más los excedentes no distribuidos, y se sujetará a las disposiciones siguientes:
1. Cuando este fondo exceda al tope máximo establecido, el excedente será transferido a la reserva patrimonial o al fondo de educación.
2. Cuando lo disponga la asamblea, el fondo de previsión social se podrá utilizar para seguros colectivos sobre riesgos inherentes a las actividades que realicen, indemnizaciones a familiares en caso de muerte de asociados, asistencia médica y donaciones sociales.



7.2  IMPUTACIÓN DE PERDIDAS

Hay que comentar inicialmente que la Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas, con el objeto de equiparar el tratamiento de las cuotas tributarias negativas al régimen previsto en la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, en relación con las bases imponibles negativas, ha sido modificada. Asimismo, en consonancia con el Real Decreto-ley 14/2013, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras, se establece el tratamiento fiscal específico regulado para determinados activos por impuesto diferido, en relación con las cooperativas.

Artículo 72. La reserva patrimonial tiene por objeto asegurar a las cooperativas la normal realización de sus actividades, habilitarlas para cubrir las pérdidas que se produzcan en un ejercicio económico y ponerlas en situación de satisfacer exigencias imprevistas o necesidades financieras que puedan presentarse, y se regirá por las disposiciones siguientes:

1. Será facultad de la asamblea establecer que la reserva patrimonial sea limitada, y tal determinación deberá establecerse en el estatuto de la cooperativa.
2. Cuando la reserva patrimonial sea limitada, no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de las aportaciones pagadas.
3. Para constituir e incrementar la reserva patrimonial, se destinará, por lo menos, el diez por ciento (10%) de los excedentes netos obtenidos. Ingresarán, además, los fondos irrepartibles y todas las sumas que no tuvieren destino específico, sin perjuicio de que pueda incrementarse por otros medios.
4. Si la reserva patrimonial disminuyese por cualquier causa, el IPACOOP deberá ser notificado inmediatamente. Los excedentes futuros serán utilizados para restituir el nivel que tenían anteriormente.

Cabe la posibilidad de que, contrariamente a lo pretendido, el ejercicio económico se salde con perdidas. Si esto ocurriese, los pasos a seguir a la hora de compensar o imputar perdidas en la cooperativa, vienen recogidos en el artículo 59 de la Ley 27/1999, el cual establece que son los propios Estatutos sociales los que deben fijar los criterios para la compensación de pérdidas, ofreciendo la posibilidad de imputarlas en una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados, sin embargo, el plazo máximodel que dispone la cooperativa para amortizar las perdidas es de siete años.




8.    CASO

Las cooperativas son muy usuales en el sector primario, esto es, en actividades de agricultura, ganadería, pesca, caza o explotación forestal, por ejemplo. No obstante, ello no quita que existan cooperativas en los otros sectores: enseñanza, sanidad, vivienda, etc.

Los casos de sociedad cooperativa son las siguientes:

     Compromiso social con la comunidad donde se desempeña.
     Participación económica de Los Socios o colaboradores.
     Control democrático de Los Socios fijos o colaboradores.

Otros casos de sociedades cooperativas son:
     Sociedad Cooperativa de primer grado,en este casos ,sólo socios puede ser personas físicas o jurídicas.
     La sociedad Cooperativa de segundo grado en este caso, los Socios de la cooperativa son otras cooperativas. Es decir, las cooperativas de segundo grado están formado por diferentes cooperativos.




9.    REGISTROS DE CONTABILIAD

El artículo 91 de la Ley General de Cooperativas establece que las cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que se regirá por los principios de veracidad, claridad, exactitud, responsabilidad y secreto contable, que deberán ser aplicados teniendo presente las peculiaridades de la naturaleza de la sociedad cooperativa.

Las cooperativas llevarán los siguientes libros de contabilidad:

     Libro de inventarios y balances.

     Libro diario

     Libro de Informes de la Censura de Cuentas.

     Los libros que establezca la legislación especial aplicable por razón de la actividad empresarial.

Igual que para las demás sociedades, son válidas las relaciones u hojas sueltas obtenidas por otros procedimientos, siempre que posteriormente se encuadernen, se folien y se habiliten adecuadamente en el correspondiente Registro.

Existe disparidad de plazos en las diferentes leyes de cooperativas para la habilitación de las relaciones registros contables.

Los registros contables es el conjunto de anotaciones o apuntes contables que se hacen en el libro diario de contabilidad, que se realizan con la finalidad de registrar un hecho económico que provoca una modificación cuantitativa o cualitativa en la composición del patrimonio de una empresa y por tanto un movimiento en las cuentas de una empresa cooperativa y otros empresas de las diferentes sociedades.




MAPAS CONCEPTUALES 


Batista Darlenys





Araúz Yehiris 




Batista Luzmery


Oller Eufemio





CUADRO COMPARATIVO




CUESTIONARIO



1.    ¿Qué son las Sociedades Cooperativas?

Las sociedades cooperativas son las asociaciones de personas unidas voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que los socios acuerden.


2.    ¿Como se constituye el capital social?

El Capital estará constituido por las aportaciones efectuadas por los Socios. Dichas aportaciones podrán ser obligatorias y voluntarias, las cuales se realizarán en efectivo. 
3.    Valores que promueve las sociedades cooperativas
·         Ayuda mutua
·         Solidaridad
·         Transparencia
·         Responsabilidad social
·         Democracia
·         Igualdad
·         Equidad


4.    ¿Cuáles son los deberes y derechos de las sociedades cooperativas?

Derechos:

·         A utilizar los servicios que presta la cooperativa en las condiciones reguladas en el estatuó social
·         A participar con voz y voto en las asambleas
·         A elegir y ser electos de desempeñar cargos
·         A solicitar información

Deberes:

·         Cumplir con las obligaciones societarias y económicas
·         Desempeñar los cargos para los que fueren electos
·  Abstenerse de realizar actos que comprometan negativamente la cooperativa.
5.    Principios de las sociedades cooperativas.

·         Membresía abierta y voluntaria
·         Control democrático de los miembros
·         Participación económica de los miembros
·         Autonomía e independencia
·         Educación. Formación e información
·         Cooperación entre cooperativa
·         Compromiso con la comunidad

6.    ¿Porque es importante quedar bien con las sociedades cooperativas?

Es necesario pagar tus deudas a tiempo porque así llevas un registro de una buena paga y todas esas referencias sirven para pedir préstamos mayores, además si no pagas a tiempo las cooperativas no tendrían como prestar dinero a otras personas, debemos ser personas responsables.



GLOSARIO DE TÉRMINOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS


1. Sociedades Cooperativas: Las sociedades cooperativas son las asociaciones de personas unidas voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que los socios acuerden.

2.    Valores Cooperativos: son los elementos distintivos de las organizaciones y empresas cooperativas, se basan en valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.

3.    Cooperativas de Viviendas: posiblemente sea el tipo más conocido, consistiendo en un grupo de personas que se asocian para obtener un alojamiento.

4.    Cooperativas del Mar: en este caso, varias personas dedicadas a la actividad pesquera deciden unirse, con el objetivo de ofrecer un mejor servicio laboral.

5.    Cooperativas de Transportistas: pueden formar parte de estas tanto personas físicas o jurídicas, siempre que desempeñen el transporte público. Un ejemplo clásico podría ser varias empresas de autocares, que se juntan para dar un servicio más amplio.

6.    Cooperativas de Seguros: se encargan de cubrir a las compañías de seguro los posibles riesgos que estas pudieran tener.

7.    Cooperativas Sanitarias: formada por un grupo de médicos, los cuales prestan servicios de manera conjunta a un grupo de clientes.




EXPOSICIÓN DEL TEMA

Por:
Darlenys Batista
Yehiris Araúz
Luzmery Batitas 
Eufemio Oller

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SECCIÓN DE VÍDEOS

Que es una Sociedad Cooperativa  

Vídeo # 3

Ejemplo de una Sociedad Cooperativa

Comentarios

  1. Villarreal Daris.
    El objetivo de esta sociedad es resolver un bien común,se asocia a personas que tienen necesidades a interés comunes. El cooperativismo en Panamá comenzó el el siglo XX las primeras acciones fueron de organizar decenas de grupos pree -cooperativas.
    Son asociaciones formadas por personas naturales, sin fines de lucro.

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  2. Rufina Pinto
    La sociedad cooperativa, esta formada por personas físicas o jurídicas, es un asociación de personas cuyos objetivos es resolver de forma conjunta una serie de necesidades económicas o la puesta en marcha de intereses comunes.

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  3. Selene Henriquez: una sociedad cooperativa es una asociación de personas cuyo objeto es resolver de forma conjunta una serie de necesidades económicas a la puesta en marcha de intereses comunes. Las cooperativas cuentan con una serie de ventajas por parte del estado. Existen dos tipos de sociedades cooperativas de primer grado y segundo grado.

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  4. Selene Henriquez: una sociedad cooperativa es una asociación de personas cuyo objeto es resolver de forma conjunta una serie de necesidades económicas a la puesta en marcha de intereses comunes. Las cooperativas cuentan con una serie de ventajas por parte del estado. Existen dos tipos de sociedades cooperativas de primer grado y segundo grado.

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  5. Mayelis González

    Las cooperativas tienen un papel fundamental en la economía social, ya que son agentes de desarrollo económico con impacto social. Su presencia está en todos los sectores económicos. Debido a la incapacidad del mercado, sector público y privado para satisfacer las necesidades de la sociedad y de ciertos grupos vulnerables.

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  6. Las cooperativas tienen una forma de organización social integrada por personas físicas con base de interés comunes y en principios de solidaridad y sus derechos como trabajadores en común una necesidad económica y para ellos estas personas se organizan en una empresa.

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  7. Ivonne Magallón: La sociedad cooperativa está constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión para crear una organización democrática mediante la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.

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  8. Las cooperativas tienen una forma de organización social integrada por personas físicas con base de interés comunes y en principios de solidaridad y sus derechos como trabajadores en común una necesidad económica y para ellos estas personas se organizan en una empresa.

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  9. Hoy en dia las cooperativas forman parte de la sociedad y se encuentran en todas partes del mundo y están formadas por persona natural, que deciden asociarse entre sí para llevar a cabo una actividad y busca el mejoramiento social económico de los trabajadores.

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  10. Isanen Oses

    Las cooperativas juegan un papel importante para la sociedad de hoy en día. Estas fomentan el cooperativismo y apoyan a diferentes tipos de personas, puesto ellas tienen diferentes tipos de cooperativas con diferentes funciones, pero a la hora del desempeño lo hacen de la misma manera pues las misma ley las avala. El capital en las cooperativas se haCe de diferentes maneras pero con el mismo destino

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  11. Ilka E jaripio: las Sociedades Cooperativas juegan un papel y muy fundamental en la economía social, son agentes de desarrollo económico con impacto social, debido a du capacidad de mercado septor público para satisfacer las necesidades de de la sociedad de ciertos grupos vulnerables ya que buscan reactivar la economía,.

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