LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
INTRODUCCIÓN
Una cooperativa es una asociación de
personas con el objeto de resolver en común una necesidad económica, y para
ello estas personas se organizan en empresa. O sea, la cooperativa asocia personas
que tienen necesidades económicas o intereses comunes, para cuya satisfacción
desarrollan actividades empresariales.
Durante los primeros 50
años de la República, el Estado panameño legisló sobre cooperativas en las
siguientes fechas, en 1920 sobre cooperativas escolares, en 1926 en el Código
de Comercio, y en 1947 en el Código de trabajo. Ninguna de estas leyes tuvo efectos
en iniciar un cooperativismo dinámico y creciente en el país. Durante esa
primera etapa entre 1933 y 1948 se fundaron en la antigua Zona del Canal 9
cooperativas de crédito (Credit Unions) bajo leyes norteamericanas sin que su
existencia tuviese ningún impacto en Panamá ni acercamiento hacia el
cooperativismo nacional.
Con la creación de la
Sección de Educación Cooperativa en el Ministerio de Agricultura Comercio e
Industria, producto del Decreto Ley 17 del 22 de septiembre de 1954, que fue la
primera ley general de cooperativas, se inicia el conocimiento del
cooperativismo panameño, a mediados del siglo XX. En ese momento el Estado no
sólo legisló sobre cooperativas, sino que creó una unidad administrativa
encargada de poner en práctica la ley y la dotó de recursos muy modestos. Esta
sección tuvo en su jefatura a la Señorita Ofelia Hooper quien inició un
programa sistemático de desarrollo cooperativo de ahorro y crédito que no ha
sido interrumpido hasta el presente. Las primeras acciones fueron las de
organizar decenas de grupos pre cooperativos de los cuales emergieron varias
cooperativas y la homologación de la Cooperativa de Cacao Bocatoreña que había
sido creada en 1952 bajo otra ley.
Producto de
las gestiones del propio sector cooperativo, en 1980 se logró la aprobación de
la Ley 24 del 21 de julio por la cual se creó el Instituto Panameño Autónomo
Cooperativo, mejor conocido como IPACOOP, el cual tiene a su cargo
privativamente, la formulación, dirección y ejecución de la política
cooperativista en Panamá.
Ese mismo año
se aprobó la Ley 38 por la cual se crea el Régimen Legal Especial para las
Asociaciones Cooperativas.
El 1º de mayo de 1997, se aprobó la
Ley No. 17 que constituye el régimen jurídico que rige a las cooperativas. La
citada Ley está reglamentada por el Decreto Ejecutivo No.137 del 5 de Noviembre
de 2001, modificado por el Decreto Ejecutivo No.33 del 6 de Mayo de 2002,
ordenamientos que han facilitado la expansión del radio de acción de las
cooperativas para que estén en condiciones de competir en medio de las nuevas
condiciones del entorno nacional e internacional caracterizado por la
globalización y la apertura de mercado. En Panamá, el Movimiento Cooperativo
está creciendo significativamente en base a los principios y valores cooperativos.
LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS
Hoy día el
Cooperativismo está presente en todas partes del mundo. Las Cooperativas son
asociaciones formadas por personas naturales, sin fines de lucro, que tienen
como norte planificar y realizar actividades de trabajo o de servicio de
beneficio económico y social, encaminadas a la producción, distribución y
consumo de bienes y servicios a través de aportaciones económicas de sus
propios asociados.
Nuestro país se inicia
en esta actividad en los años 1933, en el área de la Zona del Canal, formada por
los trabajadores panameños, luego continuó en diferentes regiones del país.
Para los años 1952, se instituye la primera cooperativa en el territorio
panameño con sede en Bocas del Toro.
En el mes de julio de
1980, se forma el Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP), el cuál
es el encargado de dirigir, planificar y ejecutar la política cooperativa del
Estado panameño, mediante la Ley 24 del 21 de julio de 1980.
1.
CONCEPTOS Y PRINCIPIOS
Una cooperativa es una sociedad
constituida por personas que deciden asociarse entre sí para llevar a cabo una
actividad, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y
sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
Concepto de las Sociedades
Cooperativas
Podemos definir las sociedades cooperativas como aquellas sociedades comerciales que se conforman por personas que se asocian con el objetivo de alcanzar una serie de objetivos comunes. Estos último, se alcanzarán mediante la realización de actividades empresariales, las cuales no podrían ser realizadas por cada individuo de manera separada.
La
cooperativa es una sociedad que, a diferencia de muchas otras, su fin último es
la ayuda mutua, así como la solidaridad. Esto significa, que aparte de ser una
empresa, sus objetivos tienen que
ir más allá que simplemente querer ganar dinero.
Es por esto, que como vas a ver ahora, la cooperativa cuenta con una serie de ventajas por parte del Estado que ninguna sociedad tiene.
·
Primer Principio: Membresía abierta y voluntaria
Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas
aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar
las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género,
raza, clase social, posición política o religiosa.
·
Segundo Principio: Control democrático de los miembros
Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros
quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma
de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa
responden ante los miembros. En las cooperativas de base los miembros tienen
igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de
otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.
·
Tercer Principio: Participación económica de los miembros
Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera
democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital
es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación
limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de
membresía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes
propósitos: El desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de
reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios
para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el
apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.
·
Cuarto Principio: Autonomía e independencia
Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua,
controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones
(incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en
términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y
mantengan la autonomía de la cooperativa.
·
Quinto Principio: Educación, formación e información
Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus
dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan
eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al
público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de
la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
·
Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas
Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el
movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras
locales, nacionales, regionales e internacionales.
Séptimo Principio: Compromiso con la comunidad
La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por
medio de políticas aceptadas por sus miembros
2.
CLASES DE COOPERATIVAS
Encontramos dos grandes grupos de cooperativas: las de
primer y segundo grado. Luego, por último, encontraríamos las cooperativas
de tercer grado, que están conformadas por la unión de varias cooperativas
de segundo grado
Las
sociedades cooperativas de primer grado podrán clasificarse de la siguiente
forma:
·
Cooperativas
de trabajo asociado.
·
Cooperativas
de consumidores y usuarios.
·
Cooperativas
de viviendas.
·
Cooperativas
agrarias.
·
Cooperativas
de explotación comunitaria de la tierra.
·
Cooperativas
de servicios.
·
Cooperativas
del mar.
·
Cooperativas
de transportistas.
·
Cooperativas
de seguros.
·
Cooperativas
sanitarias.
·
Cooperativas
de enseñanza.
·
Cooperativas
de crédito.
3.
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO
Una cooperativa es una
sociedad que tiene ciertas diferencias con respecto a otros modelos de
organizaciones. La principal diferencia de la cooperativa es que está compuesta
por personas que deciden asociarse entre sí, de manera que todas ellas
conforman, a partes iguales, la organización creada. Las cooperativas, al ser
una sociedad con fines empresariales, tienen que contar con una serie de
Estatutos en los que se deben establecer cuestiones como el nombre y tipo de
sociedad, el domicilio social, la duración prevista de la misma o el objeto
para el que se ha creado la cooperativa. El capital social mínimo, la
aportación mínima a este capital social por parte de los participantes y las
normas para repartir pérdidas o beneficios son otras cuestiones que deben estar
declaradas en los estatutos de la organización.
Precisamente, este
principio de igualdad y equidad entre socios es el que marca el funcionamiento
de una cooperativa. Muchos expertos la relacionan con un modelo para generar
negocio más coherente y menos vinculado con la parte más dura y voraz del
capitalismo. Toda la gestión de la cooperativa se realiza de forma democrática
por los miembros, a través de decisiones que se ponen en valor y se deciden en
las Asambleas, con la participación de todos los socios de la cooperativa. La
base del funcionamiento de la una cooperativa es que las decisiones, las
responsabilidades y los beneficios se reparten de forma equitativa, frente a la
toma de decisiones y poder que otorga una empresa a un grupo limitado de sus
miembros.
Ley N°17 de 14 de mayo de 1997
3.1 ELEMENTOS
PERSONALES
En
una cooperativa tenemos socios, directores, administradores y empleados y público
en general.
Es aquella integrada por personas de la
sociedad de clase trabajadores que aportan a la sociedad únicamente su trabajo.
En esta sociedad cuando solo aportan
TRABAJO PERSONAL se le denomina “SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES”
Y cuando utilizan los SERVICIOS se les
llama “SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMIDORES”.
La sociedad cooperativa existe bajo una
DENOMINACIÓN SOCIAL seguida por las palabras cooperativa o bien las siglas S.C.
Características
Las características esenciales de esta
sociedad son las siguientes:
·
Esta
sociedad necesita forzosamente un número de socios NO MENOR DE 10.
·
Un
capital variable y principalmente debe funcionar sobre principios de igualdad
dentro del regimen de derechos y obligaciones de sus miembros.
· No persigue fines lucrativos y busca el
mejoramiento social y económico de sus trabajadores.
·
La igualdad comienza en la forma de
repartir entre los asociados la proporción del tiempo trabajado o bien al monto
de las operaciones realizadas. Según se trate de cooperativa de producción o de
cooperativa de consumo.
Dentro
de la sociedad cooperativa no se pueden desarrollar actividades distintas a
aquellas para las que están legalmente autorizadas, para ejercer actividades
diversas a su objeto, será preciso obtener la autorización correspondiente de
la Secretaría de Comercio ajustándose al reglamento de la ley, de las
sociedades cooperativas.
Los
elementos que conforman esta sociedad también se pueden considerar normas que
deberán tener las sociedades cooperativas y son las siguientes:
Solo
serán sociedades cooperativas las que funcionen con la Ley General de
Sociedades Cooperativas y estén registradas y autorizadas.
La
Sociedad Cooperativa no podrá concederse privilegio alguno a los fundadores o
directores, tampoco exigir a los socios de nuevo ingreso que suscriban más de
un certificado de aportación.
Queda
prohibido que las sociedades sujetas a las disposiciones de la ley General de
Sociedades Mercantiles utilicen en sus denominaciones sociales las palabras
cooperativas o cooperadores u otras similares que pudieran llevar a creer que
se trata de una sociedad cooperativa.
La
denominación social de la cooperativa no se podrá sugerir un campo mayor al que
haya sido autorizado.
Las
sociedades cooperativas no deben pertenecer a las Cámaras de Comercio ni a las
asociaciones de productores.
La
sociedad cooperativa está obligada a mejorar en todos los aspectos del nivel de
sus trabajadores.
La
liquidación de esta sociedad será por las siguientes causas:
·
Por la voluntad de las 2/3 partes de sus
miembros.
·
Por la disminución del número de sus
miembros a menos de 10.
·
Porque llegue a consumarse el objeto de
la sociedad.
·
Porque el estado económico de la sociedad
no permite continuar con sus operaciones.
·
Porque la Secretaría de Comercio cancele
la autorización para su funcionamiento.
3.2 ORGANOS SOCIALES DE LAS COOPERATIVAS
Es
la Organización y Régimen de Administración.
La
dirección y administración de las sociedades cooperativas estará a cargo de los
siguientes consejos:
·
Asamblea General.
·
Consejo Administrativo.
·
Consejo de Vigilancia.
·
Comisiones que establece la ley.
·
Demás que designe el Asamblea General.
La
Asamblea General será la autoridad suprema y los acuerdos que tomen obligan a
todos los socios presentes y ausentes a sujetarse a estas disposiciones.
Esta
asamblea deberá resolver todos los problemas de suma importancia y establecerá
las reglas generales para el funcionamiento social.
Artículo
35. El
régimen de la cooperativa será democrático y lo ejercerán los siguientes
órganos:
1.
La Asamblea:
2.
La junta de directores:
3.
La junta de vigilancia o comité de supervisión
Colaboran
con la función de gobierno, el comité de educación, el comité de crédito y
otros que designe de directores.
Artículo
36. La
asamblea es la autoridad máxima de la cooperativa y sus decisiones son de
obligatorio cumplimiento para los cuerpos directivos y para los asociados,
presente o ausente; siempre que se hubieran adoptado de conformidad con la Ley,
el estatuto o los reglamentos.
Artículo
45. La
junta de directores, órgano encargado de la administración permanente de la
cooperativa, deberá fijar las políticas generales para el cumplimiento del
objeto social y velará por la ejecución de los acordados por la asamblea.
Artículo
55. La
junta de vigilancia, órgano fiscalizador de la actividad socioeconómica y
contable de la cooperativa, velará por el estricto cumplimiento de la Ley y su
reglamento, el estatuto y las decisiones de la asamblea.
4.
CONSTITUCIÓN DE LA COOPERATIVA
Constitución de la
sociedad
Esta
sociedad debe constituirse por escrito mediante acta levantada por
quintuplicado en la que la Asamblea General que celebren los interesados y
contendrá las bases para su funcionamiento y organización, los ejemplares de
dichas actas deben enviarse a la Secretaría de Comercio (SE) para la
autorización del funcionamiento de la sociedad y para que esta inscriba en el
registro cooperativo nacional que depende de la propia secretaría.
Las bases para constituir esta sociedad son las siguientes:
·
Denominación
y domicilio de la sociedad.
·
Objeto
y expresión de sus actividades.
·
Regimen
de responsabilidad ya sea limitada o suplementada.
·
Requisitos
para la admisión, exclusión o separación voluntaria de los socios.
·
Formas
de constituir y aumentar el capital social.
·
Reglas
para la disolución y liquidación.
Régimen
de responsabilidad
Las
sociedades cooperativas podrán adoptar cualquier de los siguientes renglones:
·
RESPONSABILIDAD
LIMITADA.
·
RESPONSABILIDAD
SUPLEMENTADA.
El régimen de responsabilidad es aquel
que para efectos de cubrir los compromisos sociales de esta sociedad se
extiende más allá del monto de aportaciones de los socios hasta un límite
determinado de antemano.
Esta responsabilidad es un concepto
intermedio entre la responsabilidad ilimitada y la limitada.
En la DENOMINACIÓN SOCIAL deberá
expresarse el régimen adoptado y el número de registro que corresponde.
Gaceta
oficial 5 de mayo de 1997, N°23,279. Ley N°17 de 14 de mayo de 1997 por la cual se desarrolla el
artículo 283 de la constitución política y se establece el régimen especial de
las cooperativas.
Capítulo II
Artículo
14.
Toda cooperativa se constituirá en asamblea que celebrarán los interesados, en
la que se aprobará el estatuto, se suscribirán las aportaciones y se elegirán
en forma escalonada, los integrantes de la junta de directores, todo lo cual
constará en el acta de la constitución.
El
acta de asamblea constitutiva será firmada por los asociados fundadores,
anotando el numero mínimo de fundadores será de veinte (20) asociados, pero
podrá aceptarse una cantidad menor autorizada por el IPACOOP.
Artículo
15. La
persona elegida presidente de la junta de directores será responsable de
tramitar el reconocimiento de la personería jurídica de la cooperativa ante el
IPACOOP mediante verificación de los siguientes requisitos:
·
Cinco
copias del acta de la asamblea de constitución.
·
Texto
original del estatuto, con cuatro copias.
·
Certificación
de educación cooperativa, otorgada por el IPACOOP.
·
Estudio
de viabilidad económica y social.
·
Certificación
de la entidad financiera sobre el número de cuenta y motivo de los depósitos
correspondientes, por lo menos, al veinticinco (25%) de los aportes suscritos
por los fundadores.
Proceso
de constitución:
·
Solicitud
de grupo
·
Identificación
del grupo
·
Reunión
preliminar con el grupo
·
Seminario
básico
·
Evaluación
del grupo
·
Asamblea
constitutiva
·
Revisión
de documentación
5.
CAPITAL SOCIAL U OTRAS APORTACIONES FINACNIERAS
El Capital Social mínimo para constituir y
funcionar la Cooperativa, el cual se encontrará regulado
en los Estatutos Sociales y el cual deberá estar totalmente desembolsado desde
su Constitución.
El Capital estará constituido por las aportaciones
efectuadas por los Socios. Dichas aportaciones podrán ser obligatorias y
voluntarias, las cuales se realizarán en efectivo. A su vez, podrán ser:
· Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.
·
Aportaciones
cuyo derecho de reembolso pueda ser rehusado por el Consejo Rector.
Podrán consistir en bienes y derechos susceptibles
de valoración económica cuando así lo permitan los Estatutos o, en su defecto,
lo acuerde la Asamblea General. La valoración de estos bienes la hará el
Consejo Rector, respondiendo los consejeros de forma solidaria de la realidad
de dichas aportaciones, así como del valor que se le hayan atribuido, durante 5
años.
5.1
APORTACIONES OBLIGATORIAS
La aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, tal y
como establece el artículo 46 de la Ley 27/1999, vendrá determinada en los
Estatutos y podrá ser diferente según las distintas clases de socio en
proporción al compromiso que cada uno de ellos asuma en la actividad
corporativizada.
Estas aportaciones deberán desembolsarse, como mínimo, en un 25% en el momento de la suscripción, desembolsando el resto según el plazo establecido por la Asamblea General o por los Estatutos.
Estas aportaciones deberán desembolsarse, como mínimo, en un 25% en el momento de la suscripción, desembolsando el resto según el plazo establecido por la Asamblea General o por los Estatutos.
La
Asamblea General podrá exigir nuevas aportaciones obligatorias en cualquier
momento. Los socios podrán compensar estas aportaciones con sus aportaciones
voluntarias, si las tuvieran desembolsadas, para cubrir la nueva exigencia.
Además, si algún socio no estuviese conforme con esta exigencia de nuevas
aportaciones podrá solicitar la baja, estando está calificada automáticamente
como una baja justificada.
Si un socio no llegase a desembolsar las aportaciones en los plazos previstos incurriría en mora. Esta condición supondría para él la obligación de desembolsar el interés legal del dinero por la cantidad adeudada y, si así se establece, por los daños y perjuicios que se hayan podido causar por la morosidad.
Además, el socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos hasta que normalice su situación. Si sigue sin desembolsar las aportaciones en el plazo establecido podría ser motivo de expulsión de la sociedad y la cooperativa podrá tomar acciones legales contra el socio moroso.
Si alguien ajeno a la cooperativa quisiera adquirir la condición de socio deberá efectuar la aportación obligatoria al capital social cooperativo que establezca la Asamblea General.
Si un socio no llegase a desembolsar las aportaciones en los plazos previstos incurriría en mora. Esta condición supondría para él la obligación de desembolsar el interés legal del dinero por la cantidad adeudada y, si así se establece, por los daños y perjuicios que se hayan podido causar por la morosidad.
Además, el socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos hasta que normalice su situación. Si sigue sin desembolsar las aportaciones en el plazo establecido podría ser motivo de expulsión de la sociedad y la cooperativa podrá tomar acciones legales contra el socio moroso.
Si alguien ajeno a la cooperativa quisiera adquirir la condición de socio deberá efectuar la aportación obligatoria al capital social cooperativo que establezca la Asamblea General.
5.2
APORTACIONES VOLUNTARIAS
Cabe la posibilidad de que la Asamblea General y, en caso de que lo prevean los
Estatutos, el Consejo Rector, acuerden la admisión de aportaciones voluntarias al capital social por parte de los socios, tal y como establece el artículo 47 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas.
Estas aportaciones voluntarias se deben desembolsar por completo en el momento de suscripción y tendrán el mismo carácter de permanencia propio del capital social. Recordemos que las aportaciones voluntarias en el momento de suscripción debían estar desembolsadas como mínimo en un 25%.
La remuneración de estas aportaciones voluntarias nunca podrá ser superior a la remuneración de las aportaciones obligatorias ni a la que recibiesen la última remesa de aportaciones voluntarias acordadas por la Asamblea General.
En caso de que la Asamblea General acordase exigir una nueva tanda de aportaciones obligatorias para los socios, los socios que fuesen titulares de aportaciones voluntarias podrán, si así lo decide el Consejo Rector, transformarlas en aportaciones obligatorias.
Además, también existe la posibilidad de que el Consejo Rector decida transformar aportaciones obligatorias en voluntarias cuando estas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo del socio.
5.3
APORTACIONES DE BIENES Y DERECHOS
Las aportaciones que consistan en la entrega de bienes y derechos a la cooperativa tendrán una serie de peculiaridades en función de la naturaleza de los bienes entregados.
·
El socio que aporte los bienes o
derechos estará obligado a la entrega y saneamiento del bien, ya sea un bien mueble o un bien
inmueble. Además, se deberá actuar de igual forma si lo aportado a la
cooperativa fuese una empresa o un establecimiento.
·
Si la aportación consiste en un crédito, la persona
o socio que lo aporte debe responder de la legitimidad de este y de la solvencia
del deudor.
·
La valoración de las aportaciones no dinerarias será
realizada por el Consejo Rector, previo informe de uno o varios expertos independientes, pudiendo
requerir la aprobación de la Asamblea General si los Estatutos así lo
estableciesen.
·
Las aportaciones no dinerarias no producen cesión o
traspaso, sino
que la sociedad es continuadora de la titularidad del bien o derecho. El
tratamiento para marcas, patentes y otros títulos aportados al capital social
será el mismo.
6.
VARIACION DEL CAPITAL
El estado de variaciones
en el capital contable tiene por objeto presentar información relevante sobre
los movimientos en la inversión de los accionistas de una sociedad
distribuidora de acciones durante un periodo determinado. Por consiguiente,
dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de
las sociedades distribuidoras de acciones, derivado de dos tipos de
movimientos: inherentes a las decisiones de los accionistas y al reconocimiento
de la utilidad integral.
Capítulo V
Régimen Económico
Artículo
64. El
patrimonio de la cooperativa estará constituido por las aportaciones de los
asociados, la parte de los intereses y excedentes que la asamblea no haya
resuelto capitalizar, así como por las reservas, los subsidios, donaciones, legados
y otros recursos análogos, que reciba con destino al incremento patrimonial.
Artículo
65.
Las aportaciones estarán sujetas a las siguientes normas:
1. Podrán pagarse en
dinero, servicios, bienes muebles o inmuebles, según la naturaleza de la cooperativa
y de acuerdo con lo que disponga el respectivo estatuto.
2. Las pagadas en bienes
o servicios se valorarán de acuerdo con el procedimiento que señale la presente
Ley y por peritos nombrados por la junta de directores.
3. Serán nominativas,
indivisibles e intransferibles y podrán representarse en las condiciones que
determine el estatuto. En ningún caso tendrán el carácter de títulosvalores.
G.O. 23279 ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA
4. Sólo podrán ser
embargadas por los acreedores de la cooperativa, dentro de los límites del
capital y responsabilidad social. Los acreedores podrán ejercer los derechos de
la asociación, relativos a los aportes del capital no pagado, siempre que
fueren exigibles y necesarios para el pago de las deudas sociales.
El
privilegio otorgado a los referidos acreedores, no excluye los derechos
preferentes de la cooperativa cuando ésta tenga que proceder contra sus
asociados.
Artículo
66.
Cada asociado, al ingresar a la cooperativa, suscribirá el monto total de sus
aportaciones y pagará, al menos, una aportación. La parte no pagada por los
asociados se considerará una obligación exigible por parte de la cooperativa,
según se establezca en el estatuto. Estas aportaciones podrán incrementarse en
proporción al uso que haga de los servicios de la cooperativa, en la forma
prescrita por el estatuto.
Artículo
67. Las
aportaciones de los asociados a la cooperativa en bienes o servicios, se
valorarán de la siguiente manera:
1. Los bienes muebles o
inmuebles serán avaluados por peritos nombrados por la junta de directores, y
el valor resultante deberá ser aceptado por los miembros de la junta de
directores y el asociado.
2. El valor de los
servicios no podrá ser inferior al establecido por la Ley como salario mínimo
en el lugar, y debe ser aceptado por la junta de directores y el asociado.
3. El valor de los bienes
o servicios será acreditado a la cuenta de las aportaciones del asociado.
Artículo
68. El
estatuto deberá establecer el capital social mínimo.
El capital social
cooperativo es la suma de los aportes de los asociados que se divide en cuotas sociales. En
las Cooperativas si bien el Capital no es esencial para su concepción e identidad,
es sin dudas necesario para el eficaz y eficiente desempeño de sus actividades
con miras a satisfacer las necesidades de sus asociados. Tiene como
características el ser ilimitado, variable, único e intangible. Estas cuotas
sociales que constituyen el capital, se representan por certificados o acciones
con el nombre del correspondiente asociado (son nominativas).
El
capital de una cooperativa reúne los siguientes caracteres:
·
Variabilidad: El
capital varía constantemente, a diferencia de otros tipos societarios. Esto se
debe al libre ingreso y egreso de asociados, incremento de los servicios si
estuviera previsto en el estatuto, la capitalización de retornos o intereses
(en cuotas sociales), reducción de capital (el Consejo de
Administración reduce el capital,
al fijar un menor valor en las cuotas sociales. Ninguna de las situaciones
anteriores implica una modificación del estatuto, ni requiere autorización
estatal o publicidad alguna. sin excluir asociados, puede ordenar en cualquier
momento la reducción del capital en proporción al número de sus respectivas
cuotas sociales.”
·
Ilimitación:
Significa que el capital como regla general no tiene un mínimo ni un máximo que
deba ser respetado por ley, aunque se deduce que el mínimo de capital de una
cooperativa es el valor de una cuota social por cada asociado.
·
Unidad: El
capital social es sólo uno. Es decir, que no puede ser fraccionado, más allá de
que la organización cooperativa tenga centros con secciones que brindan
distintos servicios o centros descentralizados como sucursales. La unidad del
capital es inherente al derecho del sujeto, cualesquiera que sean los objetos o
servicios y la organización empresarial de la cooperativa.
·
Intangibilidad: Se puede definir como la prohibición de realizar actos que impliquen la
reducción de la garantía que el capital representa para los acreedores
·
División en cuotas sociales: El capital en las cooperativas se constituye por
cuotas sociales indivisibles y de igual valor. Las cuotas sociales deben
constar en acciones representativas de una o más, que revisten el carácter de
nominativas. Estas podrán transferirse sólo entre asociados y con acuerdo del
Consejo de Administración en las condiciones que determine el estatuto-
El mínimo
de las cuotas sociales que cada asociado debe suscribir e integrar es un número
exigido por el estatuto y con ello establece la participación económica mínima
que corresponde a cada asociado y el límite de su responsabilidad frente a las
obligaciones de la cooperativa.
En definitiva,
las Características de las cuotas sociales son:
·
Tienen
igual valor.
·
Libertad
para determinar su valor.
·
Inexistencias
de cuotas privilegiadas
·
limitación
de números.
·
Intrascendencia
del número poseído del ejercicio de los derechos parapolíticos.
·
Variabilidad
de número.
·
Responsabilidad
de los asociados.
·
Transmisibilidad
limitada a los asociados.
·
Representación
en títulos nominativos.
·
Inexistencia
del mínimo de cuotas sociales.
7.
RESULTADOS DE LAS
COOPERATIVAS
Artículo
69. El
ejercicio socioeconómico será de doce meses, comprendido dentro de un período
cuya fecha de inicio y terminación establecerá el estatuto.
Contabilidad y Determinación de los Resultados Sociales
en la Sociedad Cooperativa
Las
cooperativas deben llevar una contabilidad de forma ordenada y adecuada a su
actividad. Esta contabilidad estará regida por los principios de veracidad,
claridad, exactitud, responsabilidad y secreto contable-
La
contabilidad de estas sociedades se enmarca en el Código de Comercio y
en el resto de legislación aplicable, formada por la Ley de
Cooperativas 27/1999, y el resto de normas que
la desarrollen, Art. 61 ,Ley de
Cooperativas.
El Consejo Rector debe formular en un plazo máximo de tres
meses desde el día de cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe
de gestión y una propuesta de aplicación de los excedentes que queden
disponibles. Deberá constar en este informe también
las modificaciones que surjan en el número de socios, en caso de que suceda esa
modificación. También se establece que, el Consejo Rector presentará para el
registro en el Registro de Sociedades un certificado de los acuerdos de la
Asamblea General, sobre la aprobación de las cuantas anuales y de aplicación de
los excedentes, adjuntando un informe de gestión y un informe de los auditores.
Además
de los libros que se exijan para determinadas cooperativas, deberán estas llevar
obligatoriamente los siguientes libros (Art. 60 ,Ley de
Cooperativas):
- de registro de
socios,
- de registro de
aportaciones al capital social,
- de actas de la
Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores, y cuando
corresponda del Comité de Recursos y de juntas preparatorias,
- de inventarios y
cuentas anuales.
En
el Art. 62 ,Ley de
Cooperativas se establece que las sociedades
cooperativas deben auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión, en la
forma y en los supuestos de la Ley de Auditoria
de Cuentas. En el caso de que no esté obligada la
sociedad a auditar las cuentas anuales, el 5% de los socios podrá solicitar que
se nombre un auditor al Registro de Cooperativas. Así este auditor nombrado se
encargará de la revisión de las cuentas anuales de un ejercicio si no han
pasado más de tres meses desde que se cerró el ejercicio.
La
Asamblea General es la que se encargará de la designación de los auditores de
cuentas. Este nombramiento deberá hacerse antes de que acabe
el ejercicio a auditar. Los auditores serán nombrados por un período de tiempo
no inferior a tres años, ni superior a nueve. El nombramiento de un auditor
solo se podrá revocar por justa causa.
-
El ejercicio económico de la sociedad cooperativa es de doce meses. Este
período de tiempo puede ser diferente en casos de extinción o fusión de la
sociedad. El ejercicio económico coincidirá con el año natural si no se
establece otra cosa en los Estatutos, Art. 58 ,Ley de
Cooperativas.
Para
establecer los resultados del ejercicio económico, se
establecerá conforme a la normativa general contable, y considerando eso
sí unos gastos
determinados que son:
·
La cantidad de los bienes entregados por
los socios para la gestión cooperativa, que no se valorarán de forma superior a
los precios reales de liquidación y el importe de los anticipos societarios a
socios trabajadores.
·
Y la remuneración de las aportaciones al
capital social, las participaciones especiales, obligaciones, créditos de
acreedores y las inversiones que hayan sido captadas por la cooperativa.
En
la contabilidad de las cooperativas debe constar de forma separada los
resultados extra cooperativos de las operaciones por
la actividad de la cooperativa con terceros no socios y los beneficios
obtenidos por las actividades económicas ajenas a los fines específicos de la
cooperativa, Art. 57 ,Ley de
Cooperativas. También los que se deriven de las
inversiones o participaciones financieras en sociedades, o los extraordinarios
que provengan de plusvalías por operaciones de enajenación de los elementos del
activo inmovilizado.
-
Para la aplicación de los excedentes se estará a lo
previsto por el Art. 58 ,Ley de
Cooperativas, según el cual, se destinará el 20% al fondo de reserva
obligatorio y el 5% al de educación y promoción, una vez que se
hayan deducido las pérdidas de cualquier naturaleza y antes del Impuesto de
Sociedades.
También
se establece que los beneficios extra cooperativos, de los excedentes un 50% se
destinará al fondo de reserva obligatorio.
Los
excedentes también pueden aplicarse según lo que exijan los Estatutos a los
fondos de reserva voluntarios o a incrementar los obligatorios.
-
Para la imputación de las pérdidas se estará a lo
previsto por el Art. 59 ,Ley de
Cooperativas. Según este los Estatutos deben fijar
los criterios que se seguirán para la compensación de pérdidas, Art. 59 ,Ley de
Cooperativas. Será válido imputarlas a una cuenta
especial para que sean amortizadas en resultados positivos de ejercicios
posteriores.
Para
la compensación de las pérdidas se establecen unas reglas en
este artículo, que son:
- se imputarán a fondos de reserva
voluntarios si estos existen;
- se imputarán al fondo de reserva
obligatorio, en porcentajes medios de los excedentes;
- en caso de que la cuantía no se
compense con los fondos obligatorios o voluntarios, se imputará a los
socios en proporción a las operaciones y servicios que presten en la
cooperativa.
En
caso de que se imputen las pérdidas a un socio, podrá este abonarlas directa o
indirectamente mediante deducciones en sus aportaciones de capital. También
podrán imputársele mediante cargos a los retornos que le puedan corresponder en
los siete años siguientes, en este caso mediará un acuerdo de la Asamblea
General.
7.1 DISTRIBUCIÓN DEL EXCENDENTE
El excedente cooperativo es en la
terminología del movimiento cooperativo el mayor valor obtenido por
una cooperativa como fruto de su actividad. Se obtiene de hallar la
diferencia de los ingresos y los costes de la actividad cooperativizada. Si la
diferencia es positiva existe excedente cooperativo y los socios de la
cooperativa tienen derecho a percibir retornos cooperativos, una vez se
han dotado los fondos de reserva legales y/o estatutarios. Si la
diferencia es negativa la cooperativa tiene pérdidas. Una vez al año, cuando se
aprueba el balance contable, la cooperativa opera de forma diferencial a una
sociedad normal. Es que el 85 por ciento de los excedentes, es decir, la
ganancia de la empresa una vez que se calculan los ingresos y los gastos, se
destina a sus asociados. En un primer lugar, la ley de Cooperativas estipula
que se destine un 5 por ciento a una reserva legal, otro 5 por ciento al fondo
de estímulo del personal y un 5 por ciento para educación cooperativa. El saldo
restante se distribuye entre los socios que aportaron para capitalizarla.
Artículo 70. Los excedentes que arroje el balance anual, después de descontados los gastos generales y las provisiones, serán distribuidos por acuerdo de la asamblea, en la siguiente forma y orden de prelación:
Artículo 70. Los excedentes que arroje el balance anual, después de descontados los gastos generales y las provisiones, serán distribuidos por acuerdo de la asamblea, en la siguiente forma y orden de prelación:
1. Por lo menos, el diez
por ciento (10%) para la reserva patrimonial; nueve y medio por ciento (9.5%)
para el fondo de previsión social; diez por ciento (10%) para el fondo de
educación; medio por ciento (0.5%) para el fondo de integración y cinco por
ciento (5%) para constituir, en el IPACOOP, el fondo anual especial para el
fomento y desarrollo cooperativo.
2. La suma que señale el estatuto o la asamblea
para fines específicos.
3. El interés que
devenguen las aportaciones, conforme lo establezca el estatuto.
4. La devolución a los
asociados, en proporción a las operaciones que hubieran efectuado con la
cooperativa o a su participación en el trabajo común.
Artículo
71. La
asamblea podrá acordar la capitalización de los intereses y excedentes
correspondientes a los asociados, en vez de distribuirlos en efectivo.
Artículo
78. La
cooperativa podrá crear un fondo rotatorio con los excedentes e intereses de
los asociados, que serán devueltos en caso de que éstos se retiren. La junta de
directores, deberá reglamentar el aporte mínimo y máximo que debe ahorrar cada
asociado, el período de rotación del fondo y el porcentaje de los intereses y
excedentes que se capitalizarán. Este fondo se sujetará a las reglas
siguientes: 1. El fondo creado con los intereses y excedentes podrá ser
incrementado con otros aportes, tales como efectivo, descuentos autorizados por
el asociado o partidas de los fondos de la cooperativa. En todo caso, el fondo
rotatorio debe tener por objetivo el fomento de actividades productivas de la
cooperativa. 2. La asamblea podrá acordar el reconocimiento de un interés por
el uso del capital aportado a este fondo.
Artículo
73. El
fondo de previsión social no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la
suma de las aportaciones pagadas por los asociados, más los excedentes no
distribuidos, y se sujetará a las disposiciones siguientes:
1. Cuando este fondo
exceda al tope máximo establecido, el excedente será transferido a la reserva
patrimonial o al fondo de educación.
2. Cuando lo disponga la
asamblea, el fondo de previsión social se podrá utilizar para seguros
colectivos sobre riesgos inherentes a las actividades que realicen,
indemnizaciones a familiares en caso de muerte de asociados, asistencia médica
y donaciones sociales.
7.2 IMPUTACIÓN DE PERDIDAS
Hay que comentar inicialmente que la Ley
20/1990, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas, con el objeto de equiparar el
tratamiento de las cuotas tributarias negativas al régimen previsto en
la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, en relación con las bases
imponibles negativas, ha sido modificada. Asimismo, en consonancia con el Real
Decreto-ley 14/2013, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español
a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de
entidades financieras, se establece el tratamiento fiscal específico regulado
para determinados activos por impuesto diferido, en relación con las
cooperativas.
Artículo
72. La
reserva patrimonial tiene por objeto asegurar a las cooperativas la normal
realización de sus actividades, habilitarlas para cubrir las pérdidas que se
produzcan en un ejercicio económico y ponerlas en situación de satisfacer
exigencias imprevistas o necesidades financieras que puedan presentarse, y se
regirá por las disposiciones siguientes:
1. Será facultad de la
asamblea establecer que la reserva patrimonial sea limitada, y tal
determinación deberá establecerse en el estatuto de la cooperativa.
2. Cuando la reserva
patrimonial sea limitada, no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de las
aportaciones pagadas.
3. Para constituir e
incrementar la reserva patrimonial, se destinará, por lo menos, el diez por
ciento (10%) de los excedentes netos obtenidos. Ingresarán, además, los fondos
irrepartibles y todas las sumas que no tuvieren destino específico, sin
perjuicio de que pueda incrementarse por otros medios.
4. Si la reserva
patrimonial disminuyese por cualquier causa, el IPACOOP deberá ser notificado
inmediatamente. Los excedentes futuros serán utilizados para restituir el nivel
que tenían anteriormente.
Cabe la posibilidad de que, contrariamente a lo
pretendido, el ejercicio económico se salde con perdidas. Si esto ocurriese,
los pasos a seguir a la hora de compensar o imputar perdidas en la cooperativa,
vienen recogidos en el artículo 59 de la Ley 27/1999, el cual
establece que son los propios Estatutos sociales los que deben
fijar los criterios para la compensación de pérdidas, ofreciendo la
posibilidad de imputarlas en una cuenta especial para su amortización con cargo
a futuros resultados, sin embargo, el plazo máximodel que dispone la
cooperativa para amortizar las perdidas es de siete años.
8.
CASO
Las cooperativas son
muy usuales en el sector primario, esto es, en actividades de agricultura,
ganadería, pesca, caza o explotación forestal, por ejemplo. No obstante, ello
no quita que existan cooperativas en los otros sectores: enseñanza, sanidad,
vivienda, etc.
Los casos de sociedad cooperativa son las
siguientes:
●
Compromiso
social con la comunidad donde se desempeña.
●
Participación
económica de Los Socios o colaboradores.
●
Control
democrático de Los Socios fijos o colaboradores.
Otros casos de sociedades cooperativas son:
●
Sociedad
Cooperativa de primer grado,en este casos ,sólo socios puede ser personas
físicas o jurídicas.
●
La
sociedad Cooperativa de segundo grado en este caso, los Socios de la
cooperativa son otras cooperativas. Es decir, las cooperativas de segundo grado
están formado por diferentes cooperativos.
9.
REGISTROS DE
CONTABILIAD
El
artículo 91 de la Ley General de Cooperativas establece que las cooperativas
deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que se
regirá por los principios de veracidad, claridad, exactitud, responsabilidad y
secreto contable, que deberán ser aplicados teniendo presente las
peculiaridades de la naturaleza de la sociedad cooperativa.
Las cooperativas llevarán los siguientes libros
de contabilidad:
●
Libro
de inventarios y balances.
●
Libro
diario
●
Libro
de Informes de la Censura de Cuentas.
●
Los
libros que establezca la legislación especial aplicable por razón de la
actividad empresarial.
Igual
que para las demás sociedades, son válidas las relaciones u hojas sueltas
obtenidas por otros procedimientos, siempre que posteriormente se encuadernen,
se folien y se habiliten adecuadamente en el correspondiente Registro.
Existe
disparidad de plazos en las diferentes leyes de cooperativas para la
habilitación de las relaciones registros contables.
Los
registros contables es el conjunto de anotaciones o apuntes contables que se
hacen en el libro diario de contabilidad, que se realizan con la finalidad de
registrar un hecho económico que provoca una modificación cuantitativa o
cualitativa en la composición del patrimonio de una empresa y por tanto un
movimiento en las cuentas de una empresa cooperativa y otros empresas de las
diferentes sociedades.
Batista Darlenys
1.
¿Qué son las Sociedades Cooperativas?
Las sociedades cooperativas
son las asociaciones de personas unidas voluntariamente para formar una
organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de
la forma que los socios acuerden.
2.
¿Como se constituye el capital social?
El Capital estará constituido por las aportaciones
efectuadas por los Socios. Dichas aportaciones podrán ser obligatorias y
voluntarias, las cuales se realizarán en efectivo.
3.
Valores que promueve las sociedades
cooperativas
·
Ayuda mutua
·
Solidaridad
·
Transparencia
·
Responsabilidad social
·
Democracia
·
Igualdad
·
Equidad
4.
¿Cuáles son los deberes y derechos de las
sociedades cooperativas?
Derechos:
·
A utilizar los servicios que presta la
cooperativa en las condiciones reguladas en el estatuó social
·
A participar con voz y voto en las asambleas
·
A elegir y ser electos de desempeñar cargos
·
A solicitar información
·
Desempeñar los cargos para los que fueren
electos
· Abstenerse de realizar actos que comprometan negativamente la cooperativa.
· Abstenerse de realizar actos que comprometan negativamente la cooperativa.
5.
Principios de las sociedades cooperativas.
·
Membresía abierta y voluntaria
·
Control democrático de los miembros
·
Participación económica de los miembros
·
Autonomía e independencia
·
Educación. Formación e información
·
Cooperación entre cooperativa
6.
¿Porque es importante quedar bien con las
sociedades cooperativas?
Es necesario pagar tus deudas
a tiempo porque así llevas un registro de una buena paga y todas esas
referencias sirven para pedir préstamos mayores, además si no pagas a tiempo
las cooperativas no tendrían como prestar dinero a otras personas, debemos ser
personas responsables.
GLOSARIO
DE TÉRMINOS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
1. Sociedades Cooperativas: Las sociedades cooperativas son las
asociaciones de personas unidas voluntariamente para formar una organización
democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que
los socios acuerden.
2.
Valores Cooperativos: son los elementos distintivos de las
organizaciones y empresas cooperativas, se basan en valores de ayuda mutua, responsabilidad,
democracia, igualdad, equidad y solidaridad.
3.
Cooperativas de Viviendas: posiblemente sea el tipo más conocido,
consistiendo en un grupo de personas que se asocian para obtener un
alojamiento.
4.
Cooperativas del Mar: en este caso, varias personas dedicadas a la actividad
pesquera deciden unirse, con el objetivo de ofrecer un mejor servicio laboral.
5.
Cooperativas de Transportistas: pueden formar parte de estas tanto personas
físicas o jurídicas, siempre que desempeñen el transporte público. Un ejemplo
clásico podría ser varias empresas de autocares, que se juntan para dar un
servicio más amplio.
6.
Cooperativas de Seguros: se encargan de cubrir a las compañías de seguro los posibles
riesgos que estas pudieran tener.
7.
Cooperativas Sanitarias: formada por un grupo de médicos, los cuales prestan servicios
de manera conjunta a un grupo de clientes.
EXPOSICIÓN DEL TEMA
Por:
Darlenys Batista
Yehiris Araúz
Luzmery Batitas
Eufemio Oller
Link
SECCIÓN DE VÍDEOS
Que es una Sociedad Cooperativa
Que es una Sociedad Cooperativa
Vídeo # 3
Ejemplo de una Sociedad Cooperativa
Villarreal Daris.
ResponderBorrarEl objetivo de esta sociedad es resolver un bien común,se asocia a personas que tienen necesidades a interés comunes. El cooperativismo en Panamá comenzó el el siglo XX las primeras acciones fueron de organizar decenas de grupos pree -cooperativas.
Son asociaciones formadas por personas naturales, sin fines de lucro.
Rufina Pinto
ResponderBorrarLa sociedad cooperativa, esta formada por personas físicas o jurídicas, es un asociación de personas cuyos objetivos es resolver de forma conjunta una serie de necesidades económicas o la puesta en marcha de intereses comunes.
Selene Henriquez: una sociedad cooperativa es una asociación de personas cuyo objeto es resolver de forma conjunta una serie de necesidades económicas a la puesta en marcha de intereses comunes. Las cooperativas cuentan con una serie de ventajas por parte del estado. Existen dos tipos de sociedades cooperativas de primer grado y segundo grado.
ResponderBorrarSelene Henriquez: una sociedad cooperativa es una asociación de personas cuyo objeto es resolver de forma conjunta una serie de necesidades económicas a la puesta en marcha de intereses comunes. Las cooperativas cuentan con una serie de ventajas por parte del estado. Existen dos tipos de sociedades cooperativas de primer grado y segundo grado.
ResponderBorrarMayelis González
ResponderBorrarLas cooperativas tienen un papel fundamental en la economía social, ya que son agentes de desarrollo económico con impacto social. Su presencia está en todos los sectores económicos. Debido a la incapacidad del mercado, sector público y privado para satisfacer las necesidades de la sociedad y de ciertos grupos vulnerables.
Las cooperativas tienen una forma de organización social integrada por personas físicas con base de interés comunes y en principios de solidaridad y sus derechos como trabajadores en común una necesidad económica y para ellos estas personas se organizan en una empresa.
ResponderBorrarIvonne Magallón: La sociedad cooperativa está constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión para crear una organización democrática mediante la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
ResponderBorrarLas cooperativas tienen una forma de organización social integrada por personas físicas con base de interés comunes y en principios de solidaridad y sus derechos como trabajadores en común una necesidad económica y para ellos estas personas se organizan en una empresa.
ResponderBorrarHoy en dia las cooperativas forman parte de la sociedad y se encuentran en todas partes del mundo y están formadas por persona natural, que deciden asociarse entre sí para llevar a cabo una actividad y busca el mejoramiento social económico de los trabajadores.
ResponderBorrarIsanen Oses
ResponderBorrarLas cooperativas juegan un papel importante para la sociedad de hoy en día. Estas fomentan el cooperativismo y apoyan a diferentes tipos de personas, puesto ellas tienen diferentes tipos de cooperativas con diferentes funciones, pero a la hora del desempeño lo hacen de la misma manera pues las misma ley las avala. El capital en las cooperativas se haCe de diferentes maneras pero con el mismo destino
Ilka E jaripio: las Sociedades Cooperativas juegan un papel y muy fundamental en la economía social, son agentes de desarrollo económico con impacto social, debido a du capacidad de mercado septor público para satisfacer las necesidades de de la sociedad de ciertos grupos vulnerables ya que buscan reactivar la economía,.
ResponderBorrar