DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS (DGI)
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE PANAMÁ
La DGI es
una entidad que está adscrita al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF) tiene
como función principal el reconocimiento, la recaudación, la cobranza, la
investigación y fiscalización de tributos, la aplicación de sanciones, la
resolución de recursos y la expedición de los actos administrativos necesarios
en caso de infracción de las leyes fiscales; así como cualquier otra actividad
relacionada con el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas
por las normas respecto a los impuestos, tasas y las contribuciones.
Recaudar
con eficiencia y eficacia los impuestos de competencia de la Dirección General
de Ingresos, mediante el incremento del nivel de cumplimiento voluntario de los
contribuyentes en un marco de respeto a sus derechos, actuando con integridad,
eficiencia y profesionalismo, y fortaleciendo las actuaciones de control de
cumplimiento y reducción de la evasión fiscal, prestando servicios de calidad y
actuando con absoluta integridad, justicia y transparencia.
Ser una
organización respetada por su desempeño eficaz, eficiente y transparente, que
opera con altos estándares de calidad y personal profesional comprometido con
la visión institucional, con la finalidad de obtener los recursos tributarios
necesarios que contribuyen al desarrollo del país y mejorar la calidad de vida
de sus ciudadanos.
PRINCIPALES REGISTROS EN LA DGI
El RUC: El
Registro Único de Contribuyente (RUC), es el número de identificación
tributaria de cada contribuyente, creado por la Dirección General de Ingresos,
con el propósito de establecer una mayor equidad fiscal y un control más
efectivo del cumplimiento tributario de las personas naturales, comunidades,
sociedades, asociaciones, agrupaciones, o entes de cualquier especie con o sin
personalidad jurídica que causen o deban retener impuestos debido a las
actividades que desarrollan.
EL NIT: El Número
de Identificación Tributario es la clave de acceso para gestionar en línea, los
trámites y servicios ofrecidos por la Dirección General de Ingresos, DGI a
través de su página Web.
Usted
deberá crear su clave o contraseña, la cual será personal e intransferible y
aceptada por la DGI para todos los efectos, como su firma electrónica y es su
responsabilidad preservar la privacidad de esta.
EL NT: Aquellas
personas que por su naturaleza jurídica o migratoria (extranjeros) no puedan
cumplir con los requisitos de inscripción en el Registro Único de
Contribuyentes para persona naturales, se les deberá asignar un Número
Tributario (NT), el cual es la identificación del contribuyente para asuntos
tributarios.
PAGOS
El pago es
uno de los modos de extinguir una obligación pecuniaria, en el caso de las
obligaciones tributarias el pago cubrirá el monto del impuesto correspondiente,
estipulado por la Ley.
A través del pago se extingue la deuda,
satisfaciendo el interés del acreedor en este caso el Fisco Nacional y
liberando al deudor o contribuyente. El pago de la deuda debe ser completo, no
cabe cumplimiento parcial.
En lo que respecta al pago debe cumplirse en
el tiempo estipulado, cada uno de los impuestos objetos de pago en la DGI tiene
una fecha de vencimiento: Por ejemplo, los pagos de ITBM, timbre, prima de
seguro son de carácter mensual en el caso del ISR es anual.
FORMAS DE PAGO EN LA DGI
Los
contribuyentes podrán cancelar sus deudas en concepto de sus impuestos y demás
obligaciones tributarias a través de:
v Créditos fiscales provenientes de préstamos hipotecarios
preferenciales previstos en la Ley;
v Certificados de abonos tributarios, euro certificados o cualquier
otro documento que se halla establecido o se establezca en el futuro
fundamentado en leyes especiales o de incentivos fiscales;
v Cheques fiscales establecidos por el Decreto de Gabinete No. 25
del 5 de mayo de 1993 en los casos de morosidades anteriores al 1 de enero de
1990.
v Pagos en efectivo
v Pagos con cheque
v Pagos con Tarjetas
v Pagos de banca en línea
v Pagos con certificados
v Cajas DGI
DEVOLUCIONES EN LA DGI
La
devolución de impuestos es, en principio, un derecho de todos los
contribuyentes. Esta devolución de impuestos permite que los contribuyentes
recuperen los saldos a su favor, o en algunos casos dinero que han pagado de
más o indebidamente por algún error al calcular los impuestos.
En este
sentido, los contribuyentes que tengan a su favor créditos líquidos y exigibles
y que no tengan deudas por ningún otro tributo, tendrán derecho a la devolución
de impuestos, ya sea por compensación y/o cesión de créditos.
Son
créditos líquidos y exigibles, las sumas de dinero pagadas de más al Tesoro
Nacional.
TIPOS DE DEVOLUCIONES
Persona Natural
Ø Por intereses preferenciales
Ø Por Renuncia de intereses Hipotecarios
Ø Por pago de más del Impuesto de inmueble (inmueble y ganancia
capital)
Ø Carta de cesión de Intereses (entre familiares)
Ø Devolución por créditos de ITBMS
Ø Devolución de Inmuebles
Persona Jurídica
Ø Exoneración del Impuesto de Inmueble (ITBI y ganancia capital)
Ø Devolución de Derechos de Registro pagados en exceso y/o
depósitos Inactivos.
Ø Devolución del Impuesto de Registro de marca de fábrica.
Ø Devolución de Impuesto de Inmueble pagados en exceso o
indebidamente.
Ø Devolución producto de la Renta Jurídica
BENEFICIOS FISCALES
Ø Exoneración para el metro bus “Ley 62 del 15 de octubre de 2010”
Ø Gas licuado “Ley 42 del 20 de abril de 2011, Decreto de Gabinete
N°16 de 11 de marzo de 2014”
Ø Crédito por préstamos hipotecarios con intereses preferenciales
“Ley 3 del 20 de mayo de 1985, art. 1; Ley 63 del 19 de septiembre de 2013,
art. 1”
Ø Crédito para aplicar a inmuebles de hospitales y colegios “Código
fiscal, art. 764-B; Ley 6 del 2005, art. 3
Ø Crédito para equipos fiscales “Ley 72 del 27 de septiembre de
2011, art. 2, parágrafo transitorio 1”
INCENTIVOS FISCALES
Los incentivos fiscales son una
especie de concesión, aliciente o estímulo otorgado en forma de reducción,
exención, subvención y/o subsidio a personas naturales o jurídicas, sujetos
pasivos de un determinado impuesto, a fin de estimular la producción, impulsar
las exportaciones o aumentar el grado de inversión de determinadas actividades
económicas y/o región de un país, consideradas de interés público para el
Estado.
TIPOS DE INCENTIVOS
v Certificado con Poder Cancelatorio
v Certificado con Poder Cancelatorio Especiales o Expedito
v Ciudad del Saber
v Zona Procesadora para la Exportación
v Certificación para Producción del Banano
v Certificaciones para exenciones del ITBMS contrato de Concesión
Administrativa
v Certificado de Fomento Industrial
v Área Económico Especial Panamá-Pacífico
v Transporte Terrestre Público de Pasajeros Colectivos y Selectivos
Transporte Colectivo de Turismo
v Actividades Turística-Turismo
v Exoneración de Combustible y Derivado de Petróleos
v Certificado de Fomento a las Agroexportación
v Exoneración para el Metro Bus
TIPOS DE IMPUESTOS
DIRECTOS
Ø Impuesto sobre la renta
Ø Impuesto sobre dividendos y complementarios
Ø Impuesto de transferencia de remesa
INDIRECTOS
Ø Impuesto de importación
Ø Impuesto de valor agregado (ITBMS)
Ø Impuesto de exportación y re-exportación
Ø Impuesto de licencia comercial y/o registro
Ø Impuesto de bienes inmuebles
Ø Impuesto de retención
Ø Impuesto de timbre
Ø Impuesto de prima de seguro
Ø Impuesto por movimiento o almacenamiento de combustible u otros hidrocarburos y sus derivados
Ø Impuesto por movimiento o almacenamiento de combustible u otros hidrocarburos y sus derivados
OBJETOS DE PAGOS Y COLORES DE BOLETA
Son
objetos de pago todos los impuestos manejados por la DGI, incluyendo las multas
no tributarias. Y están dividido en sección de colores:
ü Impuestos sujetos a la renta boleta verde
ü Impuestos de inmuebles pagados en la boleta celeste
ü Impuesto de ITBM-S pagados en la boleta chocolate
ü Impuestos y Licencias anuales pagadas con boleta azul
ü Otros impuestos y multas pagadas con boleta amarilla
ü Impuesta de consumo pagada con boletas mostaza
ü Pagos tributación internacional pagada con boleta vino
DGI ONLINE
La DGI
como bien se menciona también cuenta con diferentes servicios en línea y
también cuenta con diferentes guías al contribuyente en su página de Internet.
Cuenta con
un sistema de Chat en línea llamado E-TAX 2.0 (Sistema informático Tributario)
dicho sistema cuenta con varias opciones:
1.
Registros
o Dígito verificador
o Obtener NIT
o Solicitud de inscripción persona jurídica
o Registro de correo electrónicos para fincas
o Solicitud de inscripción persona natural
2.
Certificaciones
o Verificar autenticidad Paz y Salvo
o Verificar autenticidad de certificaciones
o Verificar declaración jurada
3.
Herramientas
o Aportaciones C.S.S.
o Instructivo Formularios de Renta
o Calcular recargo e intereses
4.
Consultas
o Actividades económicas ocupaciones
o Consulta de RUC activos
o Exoneraciones especiales
5.
Otros
o Preparar declaraciones para presentar en la DGI
o Ganancia de capital (FORM. 107)
o Transferencia de inmueble (FORM. 106)
ELABORADO POR:
ISANEN OSES ID: 8-907-390
MAYELIS GONZALEZ ID: 8-881-1846
HACHE RAMOS ID: 5-714-2498
MARÍA LUNA ID: 8-961-1559
DARLENIS BATISTA ID: 8-974-1643
VICTORIA DIAZ ID: 8-947-212
ANIQUELIS MENDOZA ID: 5-715-2478
EMILY GUERRERO ID: 8-1040-1253
MACKENSIE NORIEGA ID: 5-717-512
Comentarios
Publicar un comentario