LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS



Las Sociedades Cooperativas 

Las cooperativas constituyen asociaciones de utilidad pública, de interés social y de derecho privado; y el ejercicio del cooperativismo se considera un sistema eficaz para contribuir al desarrollo económico, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución de la riqueza y del ingreso, a la racionalización de las actividades económicas y a facilitar, tarifas, tasas, costos y precios, a favor de la comunidad en general. El Estado fomentará las cooperativas, mediante la adecuada asistencia técnica y financiera, y las fiscalizará. Para asegura el libre desenvolvimiento y desarrollo de las cooperativas, el Estado les garantizará autonomía jurídica y funcionamiento democrático.

Se establece el régimen especial para regular e integrar las cooperativas como parte fundamental de la economía nacional, con los siguientes fines permanentes e irrenunciables: 
  1. Acrecentar la riqueza nacional y asegurar sus beneficios para el mayor número de los habitantes del país. 
  2. Facilitar la aplicación y práctica de la doctrina y los principios del cooperativismo. 
  3. Promover el desarrollo del derecho cooperativo como rama especial del ordenamiento jurídico general. 
  4. Contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la economía participativa. 
  5. Coadyuvar en el ejercicio y perfeccionamiento de la democracia, mediante una activa participación. 
  6. Propiciar el apoyo del gobierno nacional y municipal al sector cooperativo. 
  7. Participar en el diseño y ejecución de los planes y programas nacionales de desarrollo socioeconómico. 
  8. Contribuir al fortalecimiento y consolidación de la integración cooperativa, en sus diferentes manifestaciones.
Las cooperativas deben incluir, en su denominación social, el vocablo cooperativa, adicionándole las palabras o la abreviatura que corresponda a su responsabilidad, limitada (R. L.) o suplementada (R.S.) Se entiende por responsabilidad limitada aquella en la que los asociados responden únicamente con el monto de las aportaciones que hayan pagado o suscrito; en el segundo caso, los asociados rinden una garantía adicional fijándose, al efecto, un máximo que debe ser estipulado en el estatuto. Deben indicar, así mismo, la naturaleza de su activad principal. Queda prohibido el uso de denominación cooperativa, así como las abreviaturas coo y coop, a entidades no constituidas conforme a la presente Ley. La responsabilidad de la cooperativa con terceros se limita al monto del patrimonio social.



Las cooperativas pueden realizar toda clase de actividades lícitas y asociarse con otras personas jurídicas a condición de que sea conveniente para su objeto social y que no desvirtúen su propósito de servicio, ni trasfieran beneficios fiscales propios. También podrán asociarse con los entes estatales, en actividades relacionadas con la presentación de servicios públicos.
La responsabilidad económica de los asociados para con la cooperativa y para con terceros, será determinada por el Estatuto, sobre la base de igualdad, y podrá ser limitada a sus aportaciones, o suplementaria. En este último caso se fijará el respectivo monto adicional de compromiso.



Las cooperativas podrán prestar servicios a terceros, pero tales servicios no podrán realizarse en condiciones más favorables que el prestado a los asociados ni en menoscabo de los servicios a éstos.
Las cooperativas podrán convenir la realización de una o más operaciones en forma conjunta, estableciendo cuál de ellas debe asumir la gestión y la responsabilidad ante terceros.
Conforme a sus finalidades, las Asociaciones Cooperativas se diferenciaran en los tipos y actividades que realizan. 


Podrán asociarse a las cooperativas: 
  • Las personas naturales con capacidad legal y, a través del padre o tutor, los menores de edad que hayan cumplido diez años; 
  • Las personas jurídicas de derecho público, sin fines de lucro y otras cooperativas; 
  • En las cooperativas juveniles, escolares o comunales, los alumnos de las escuelas primarias o secundarias sin límite de edad. 
Los asociados deben reunir los requisitos y condiciones exigidos en el Estatuto correspondiente. 

La calidad de asociados de una cooperativa, la adquieren: 
  • Los fundadores, a partir de la fecha de la asamblea de constitución; 
  • Los que ingresan posteriormente, a partir de la fecha en que sean aceptado por la Junta de Directores

Podrán establecerse juntas arbitrales para la decisión, provisional o inmediata, sobre las diferencias que pueden ocurrir entre la cooperativa y sus asociados, o entre éstos, siempre que dichas diferencias tengan relación con la cooperativa. Las decisiones de dichas juntas tendrán carácter transitorio y obligatorio, mientras no se dicte fallo revocatorio por la autoridad judicial competente. El término para recurrir judicialmente contra tales decisiones de las juntas, es de un año contado a partir de la fecha del laudo arbitral. Pasado dicho término sin haberse recurrido en su contra, la decisión arbitral respectiva tendrá carácter definitivo y hará tránsito o cosa juzgada.

 La calidad de asociado se pierde por: 

  • Muerte del asociado o disolución de la persona jurídica; 
  • Renuncia escrita presentada ante la junta de directores; 
  • Expulsión. El Estatuto deberá establecer requisitos y procedimientos para el retiro voluntario y la expulsión de asociados y directivos.

En caso de retiro por cualquier causa, el asociado tiene derecho a que se le reembolsen sus aportaciones en un término no mayo de un año, siempre que la cooperativa se encuentre en estado de solvencia y liquidez. De no encontrarse en este estado, el retiro de las aportaciones no podrá darse hasta su normalización. Las aportaciones pendientes de reembolso devengan un interés equivalente al porcentaje del interés legal vigente. 

Ninguna liquidación definitiva, a favor del asociado, será practicada sin haberse descontado previamente las deudas que tuviere con la cooperativa. Los excedentes, intereses y depósitos que un asociado tenga en la cooperativa, podrán ser aplicadas por ésta, en ese orden y hasta donde alcancen a extinguir deudas exigibles a su cargo, por obligaciones voluntarias o legales a favor de la cooperativa.


El régimen de la cooperativa será democrático y lo ejercerán los siguientes órganos de gobierno: 

  • La Asamblea; 
  • La Junta de Directores; 
  • La Junta de Vigilancia 

Colaborarán con la función de gobierno, el Comité de Educación, el Comité de Crédito y otros que designe la Junta de Directores. 

La asamblea es la autoridad máxima de la cooperativa y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los cuerpos directivos y para los asociados, presentes o ausentes, siempre que se hubieran adoptado de conformidad con la Ley, el estatuto y los reglamentos. Integran la asamblea los asociados, hábiles o los delegados designados por éstos. Para efectos del presente artículo, son asociados hábiles los inscritos en el registro cooperativo que no tengan suspendidos sus derechos

Régimen  económico 


El patrimonio de la cooperativa estará constituido por las aportaciones de los asociados, la parte de los intereses y excedentes que la asamblea no haya resuelto capitalizar, así como por las reservas, los subsidios, donaciones, legados y otros recursos análogos, que reciba con destino al incremento patrimonial.

Las aportaciones estarán sujetas a las siguientes normas:

o   Podrán pagarse en dinero, servicios, bienes muebles o inmuebles, según la naturaleza de la cooperativa y de acuerdo con lo que disponga el respectivo estatuto;

o   Las pagadas en bienes o servicios se valorarán de acuerdo con el procedimiento que señale la presente Ley y por peritos nombrados por la junta de directores;

o   Serán nominativas, indivisibles e intransferibles y podrán representarse en las condiciones que determine el estatuto. En ningún caso tendrán el carácter de título-valores;

o   Sólo podrán ser embargadas por los acreedores de la cooperativa, dentro de los límites del capital y responsabilidad social. Los acreedores podrán ejercer los derechos de la asociación, relativos a los aportes del capital no pagado, siempre que fueren exigibles y necesarios para el pago de las deudas sociales.

El privilegio otorgado a los referidos acreedores, no excluye los derechos preferentes de la cooperativa cuando ésta tenga que proceder contra sus asociados.

El capital social es constituido por las aportaciones de los socios, sean obligatorias o voluntarias. Las aportaciones al capital, tanto las obligatorias como las voluntarias, podrán ser efectuadas en dinero, o en bienes o derechos cuyo valor será fijado por los administradores, previo informe de al menos un experto.

Las aportaciones obligatorias son fijadas por los estatutos como las contribuciones mínimas al capital social para ser socio, que podrá ser diferente para las distintas clases de socios o para cada socio en proporción al compromiso o uso potencial que cada uno de ellos asuma de la actividad corporativizada.

La exigencia de una aportación mínima es importante en tanto dicha cuantía será fijada de manera que el conjunto de las aportaciones obligatorias forme un importe de capital conveniente para la empresa

Las aportaciones voluntarias admiten a la sociedad la obtención de recursos propios sin acordar nuevas aportaciones obligatorias. No son necesarias para la adquisición ni para la conservación de la condición de socio en la sociedad cooperativa, pero coinciden con las obligatorias en el hecho de que después de que el socio asume el compromiso de desembolsarlas, su compromiso tiene naturaleza social y en que, al igual que aquéllas, integran el capital social. Son por tanto aportaciones sociales comprometidas totalmente con el riesgo de la empresa y pueden ser utilizadas para auxiliar a la satisfacción de las deudas de la cooperativa. Este tipo de aportaciones no dependen única y meramente de la voluntad del cooperativista.

En Panamá se crea el fondo de integración y el fondo especial de fomento y desarrollo del cooperativismo.

Las cooperativas, los miembros de los cuerpos directivos, el interventor y los liquidadores, serán responsables por los actos u omisiones que implique el incumplimiento de las normas legales y estatutarias, y se harán acreedores a las sanciones que se determinen, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones. 

A los terceros igualmente responsables, se les aplicarán las sanciones previstas en la Ley, por el uso indebido de la denominación cooperativa, cooperativo, o de las abreviaturas coop o coo, o por actos que impliquen aprovechamiento de derechos y exenciones concedidos a las cooperativas. 


Las sanciones aplicables por el IPACOOP por violaciones contempladas en esta Ley, seguirán el orden de prelación siguiente: 

  • Amonestación escrita; 
  • Imposición de multa hasta de mil balboas (B/. 1,000.00); 
  • Orden de disolución y liquidación de la cooperativa, con la correspondiente cancelación de la personalidad jurídica.


GLOSARIO

  1. Cooperativas: Una cooperativa es una asociación autónoma de personas unidas voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios.
  2. Sociedad: Conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias.
  3. Asociación: Unión de individuos con un fin determinado o conjunto de personas que se han unido con un fin común.
  4. Organización: son estructuras administrativas y sistemas administrativos creadas para lograr metas u objetivos con el apoyo de las propias personas.
  5. Socios: es la persona que recibe cada una de las partes en un contrato de sociedad. Mediante ese contrato, cada uno de los socios se comprometen a aportar un capital a una sociedad, normalmente con una finalidad empresarial con la capacidad de tener más capital.
  6. responsabilidad, limitada (R. L.) Aquella en la que los asociados responden únicamente con el monto de las aportaciones que hayan pagado o suscrito.
  7. Responsabilidad, suplementada (R.S.) Los asociados rinden una garantía adicional fijándose, al efecto, un máximo que debe ser estipulado en el estatuto. Deben indicar, así mismo, la naturaleza de su activad principal.
  8. Aportaciones voluntarias: Admiten a la sociedad la obtención de recursos propios sin acordar nuevas aportaciones obligatorias
  9. Aportaciones Obligatorias: Son fijadas por los estatutos como las contribuciones mínimas al capital social para ser socio.
  10. Asamblea: Es la autoridad máxima de la cooperativa y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para los cuerpos directivos y para los asociados, presentes o ausentes, siempre que se hubieran adoptado de conformidad con la Ley, el estatuto y los reglamentos. Integran la asamblea los asociados, hábiles o los delegados designados por éstos.
  11. Junta de Directores: Órgano encargado de la administración permanente de la cooperativa, deberá fijar las políticas generales para el cumplimiento del objeto social y velará por la ejecución de los planes acordados por la asamblea.
  12. Variación: Cada uno de los subconjuntos del mismo número de elementos de un conjunto dado, que difieren entre sí por algún elemento o por el orden de estos.
  13. Distribución: Reparto de un producto a los locales en que debe comercializarse.
  14. Materia prima: que una industria o fabricación necesita para transformarla en un producto.
  15. Accionista: Dueño de una o varias acciones en una compañía comercial, industrial o de otra índole

 

CUESTIONARIO

1. ¿Qué es la sociedad cooperativa?

La sociedad cooperativa es una asociación autónoma social de personas físicas  unidas voluntariamente para formar una organización democrática, con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad esfuerzo propio y ayuda mutua cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las sociedades cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada.

2. ¿Tipos de sociedades cooperativas?

  • Cooperativas de trabajo asociado
  • Cooperativas de consumidores y usuarios
  • Cooperativas de viviendas
  • Cooperativas agroalimentarias
  • Cooperativas de servicios
  • Cooperativas del mar
  • Cooperativas de transportistas
  • Cooperativas de seguros
  • Cooperativas sanitarias
  • Cooperativas de enseñanza
  • Cooperativas de crédito.

1.  3.  ¿Cuáles es la función de los socios de una empresa?

Un socio es aquel que acompañado de otros permite la creación de una nueva empresa. Existen básicamente 3 tipos de socios. Los socios capitalistas, cuya única función es contribuir con parte o todo el capital necesario para el inicio de la empresa.

El socio industrial  por su parte tendrá como obligación la de operar la empresa, es decir no pone dinero, pero pone trabajo.

El socio tecnológico, que como es obvio participan en las empresas aportando la tecnología como la que va a funcionar la empresa y por eso también espera una participación en su resultado.

2.   4. ¿Qué es el compromiso como valor empresarial?

La capacidad que tiene el ser humano para tomar conciencia de la importancia que tiene que cumplir con el desarrollo de su trabajo dentro del tiempo estipulado para ello. Al comprometernos, ponemos al máximo nuestra capacidad para sacar adelante la tarea encomendada.

5. ¿Qué que características deben poseer las Cooperativas?

Las cooperativas deben poseer las características siguientes:

  1. Ilimitación y variabilidad del número de asociados.
  2. Duración indefinida.
  3. Variabilidad e ilimitación del capital.
  4. Independencia religiosa, racial y política-partidaria.
  5. Igualdad de derechos y obligaciones entre los asociados.
  6. Reconocimiento de un solo voto a cada asociado, independientemente de sus aportaciones.
  7. Irrepartibilidad de las reservas sociales

6. ¿Qué derechos y deberes tiene un socio en una Sociedad Cooperativa?

El asociado tendrá los siguientes derechos:.

  • Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social
  • Participar con voz y voto en las asambleas sobre la base de igualdad
  • Ser elegido para desempeñar cargos en los cuerpos directivos
  • Solicitar a la junta de directores, y recibir de ésta, información sobre el desenvolvimiento de la cooperativa
  • Formular denuncias por incumplimiento de la Ley, del estatuto o de los reglamentos, ante la junta de vigilancia
  • Retirarse voluntariamente de la cooperativa
  • Apelar, anta la asamblea, contra cualquier decisión que afecte sus derechos

El asociado tendrá los siguientes deberes:  

  • Cumplir sus obligaciones sociales con aportes económicos, intelectuales y morales 
  • Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos 
  • Cumplir los acuerdos de la asamblea y de la junta de directores 
  • Ser solidarios en sus relaciones con la cooperativa y con los asociado 
  • Abstenerse de incurrir en actos de omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio de la cooperativa.

7. ¿Qué prohibiciones tienen las cooperativas?

  • Conceder ventajas o privilegios a sus iniciadores, fundadores, directores o administradores, o preferencias a parte alguna del capital social.
  • Imponer condiciones rigurosas o excluyentes para el ingreso de nuevos asociados, que impidan su crecimiento. 
  • Establecer acuerdos o combinaciones con sociedades mercantiles lucrativas que permitan a éstas beneficiarse, directa o indirectamente, de las prerrogativas o benéficos que esta Ley otorga a las cooperativas.
  • Desarrollar actividades distintas de las enumeradas en sus Estatutos y de las legalmente autorizadas.
  • Integrar sus organismos directivos permanentes con personas que no sean sus asociados.

Universidad de Panamá, Extensión de Tortí
Materia: Contabilidad de Sociedades II
Integrantes:   CACERES LEYDA        ID; 8-893-964
                           GONZALEZ MAYELIS  ID: 8-881-1846
                           OSES ISANEN             ID; 8-907-390

Año lectivo 2020, I Semestre

Comentarios

  1. Hache Ramos 5-714-2498
    Me parece excelente la idea de crear blog donde se platique y definan conceptos y las tareas que realizan diferentes entidades, ya que, podemos adquirir mas conocimientos sobre estas instituciones gubernamentales y también como lo son las instituciones sin fines de lucro. Muchas veces no sabemos con exactitud a que se dedican estas instituciones, ni tampoco bajo que marco de la ley se rigen ni como distribuyen sus fondos, etc... pero gracias a estos blog podemos leer y adquirir conocimientos sobre cuales son las funciones de estas instituciones. Me gusto la idea de los blogs y estuvieron excelentes los blogs de l@s compañer@s.

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  2. Excelente trabajo.
    El tema de las sociedades cooperativas son sistemas y herramientas con la finalidad de promover la organización, formación y el emprendimiento de las personas con el objetivo de satisfacer necesidades conjuntas entre los asociados. Igualmente son asociaciones que entre sus características establecen la igualdad, libertad, independencia y muchos otros deberes y derechos equitativos entre sus asociados, y pues también protegidos por una norma legal constitucional.

    Saludos, Gloria Vega

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  3. Lilia Rodriguez
    Este proyecto es muy gratificante; ya que cualquier persona que desee constituir una sociedad cooperativa tendrá a mano toda la informacion que se necesita saber, es muy abarcador ya que explica claramente paso a paso la forma correcta de costituir esta sociedad a demas de lo que se debe tener en cuenta para evitar problemas legales que puedan perjudicar a los socios. Felicidades al grupo 🤗

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