Enilka Ramos, Lilia Rodríguez y Ofelina Rodríguez
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
CENTRO REGIONAL UNIVERSITARIO DE PANAMÁ ESTÉ
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD
LICENCIATURA EN CONTABILIDAD
ASIGNATURA:
DICEÑO E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE CONTABILIDAD
CON: 306
TEMA:
ASPECTO GENERALES PARA DISEÑAR UN SISTEMA DE CONTABILIDAD
ELABORADO POR:
ENILKA RAMOS: 5-712-371
OFELINA RODRÍGUEZ 5-704-291
LILIA RODRÍGUEZ: 5-713-1900
PROFESORA:
LUIS AGUILAR
FECHA: 29/9/2020
Aspectos generales para diseñar un sistema de contabilidad
El papel del sistema contable de la organización es desarrollar y comunicar esta información. Para lograr estos objetivos se puede hacer uso de computadores, como también de registros manuales e informes impresos.
Elementos de sistemas de información:
El Equipo computacional. Es el hardware necesario para que el sistema de información pueda funcionar.
El Recurso humano. Que interactúa con el sistema, el cual esta formado por las personas que utilizan el sistema, alimentándolo con datos o utilizando los resultados que genere.
Los programas (software).que son ejecutados por la computadora y producen diferentes tipos de resultados.
Las telecomunicaciones. Que son básicamente software y hardware, facilitan la transmisión de texto, datos, imágenes y voz en forma electrónica.
ESTRUCTURA DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE
Un sistema de información contable sigue un modelo básico y un sistema de información bien diseñado, ofreciendo así control, compatibilidad, flexibilidad y una relación aceptable de costo / beneficio.El sistema contable de cualquier empresa independientemente del sistema contable que utilicé, se deben ejecutar tres pasos básicos utilizando relacionada con las actividades financieras; los datos se deben registrar, clasificar y resumir, sin embargo el proceso contable involucra la comunicación a quienes estén interesados y la interpretación de la información contable para ayudar en la toma de decisiones comerciales.
• Registro de la actividad financiera: en un sistema contable se debe llevar un registro sistemático de la actividad comercial diaria en términos económicos. En una empresa se llevan a cabo todo tipo de transacciones que se pueden expresar en términos monetarios y que se deben registrar en los libros de contabilidad. Una transacción se refiere a una acción terminada más que a una posible acción a futuro. Ciertamente, no todos los eventos comerciales se pueden medir y describir objetivamente en términos monetarios.
• Clasificación de la información: un registro completo de todas las actividades comerciales implica comúnmente un gran volumen de datos, demasiado grande y diverso para que pueda ser útil para las personas encargadas de tomar decisiones. Por tanto, la información de debe clasificar en grupos o categorías. Se deben agrupar aquellas transacciones a través de las cuales se recibe o paga dinero.
• Resumen de la información: para que la información contable utilizada por quienes toman decisiones, esta debe ser resumida. Por ejemplo, una relación completa de las transacciones de venta de una empresa como Mars seria demasiado larga para que cualquier persona se dedicara a leerla. Los empleados responsables de comprar mercancías necesitan la información de las ventas resumidas por producto. Los gerentes de almacén necesitaran la información de ventas resumida por departamento, mientras que la alta gerencia de Mars necesitará la información de ventas resumida por almacén.
La constitución de una empresa jurídica
La definición de forma jurídica de una empresa podría darse afirmando que es la identidad que asume legalmente una empresa teniendo en cuenta su titularidad y a la responsabilidad que sus propietarios tienen en términos legales.
Así pues, una empresa puede tener carácter individual, societario o cooperativo. Dependiente del tipo de forma escogida el proceso de creación será más o menos farragoso.
La forma jurídica de una empresa es la modalidad legal que un profesional o sociedad escoge para llevar a cabo una actividad económica. Afecta a las obligaciones tributarias y contables, a la afiliación a la Seguridad Social y a la responsabilidad frente a terceros.
Toda persona física o grupo de personas que va a desarrollar una actividad debe elegir una modalidad legal también conocida como forma jurídica.
La forma jurídica determina a su vez diferentes aspectos del negocio:
• Las obligaciones fiscales y de contabilidad.
• La inversión económica inicial.
• La afiliación a la Seguridad Social.
• La responsabilidad frente a terceros.
Tipos de formas jurídicas
La forma jurídica puede ser resumida en dos grandes tipos: invidual o societaria. La ley las ordena de la siguiente manera según su responsabilidad:
• Autónomo.
• Sociedad Limitada.
• Sociedad Anónima.
• Cooperativa.
• Sociedad civil.
• Comunidad de bienes.
Solo las formas de autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes tienen responsabilidad ilimitada frente a terceros. En el resto de modalidades, la responsabilidad está limitada al capital aportado por los socios.
Una empresa tendrá una forma jurídica individual si es propiedad de solo una persona. El propietario responde ante terceros con todos y cada uno de sus bienes, esto es, de forma ilimitada, o solo con la cantidad que haya aportado en el momento de su constitución, en este caso se hablará de responsabilidad limitada.
Por su parte, las sociedades o empresas societarias están constituidas por más de una persona. En este apartado se pueden encontrar distintos tipos de empresa societaria como:
o Sociedad anónima
o Sociedad limitada
o Sociedad comanditaria
o Sociedad colectiva
Las cooperativas y otros tipos de organizaciones de economía social, tienen socios que tienen responsabilidad en función del capital aportado a la sociedad y lo que se estime según los recogido en sus estatutos.
A la hora de escoger la forma jurídica con la que va a operar tu negocio tendrás que tener en cuenta una serie de factores de distinta naturaleza que tendrás que analizar para hallar la fórmula más adecuada. De este modo, tendrás que tener en consideración el número de socios que vais a ser, si los socios van a trabajar en la empresa o no lo van a hacer, cuántos de vosotros lo haréis, la responsabilidad patrimonial que va a asumir cada socio, la previsión de ingresos, la planificación fiscal atendiendo a los ingresos y el tipo de negocio. Todo esto, formará parte del plan jurídico-mercantil que debemos realizar antes de la creación de una empresa.
Concepto de pacto social
Se conoce como pacto o contrato social al acuerdo entre los hombres por el cual resuelven para el bien común, renunciar a toda o parte de su libertad, conformando el Estado.
Es una frase utilizada por muchos filósofos como Thomas Hobbes, que vivió entre los años 1588 y 1679, para quien este contrato implicaba ceder todos los derechos individuales al gobernante, para garantizar la paz entre los hombres, que si usaran sus derechos con amplitud perjudicarían a sus semejantes, al ser el hombre malo por naturaleza, o en sus palabras “ser el hombre el lobo del hombre”. Por eso para él el Estado debería ser absolutista, para imponer a los malvados un comportamiento adecuado al bien social.
El pacto social que propuso John Locke (1632-1704) es también un acuerdo entre gobernantes y gobernantes, pero donde los gobernantes respeten los derechos naturales de las personas y a su vez velen por la vida, la libertad y la propiedad de de los gobernados, y si no lo hacen tendrán éstos la posibilidad de rebelarse contra el gobierno, anulando el pacto establecido.
El contrato o pacto social que propone Rousseau es el que origina el Estado democrático donde los gobernantes son elegidos por la mayoría del pueblo, y gobiernan por un tiempo limitado, devolviendo entonces al pueblo la soberanía, pues en él reside; permitiendo que elijan nuevas autoridades, siempre por mayoría, pues ésta es la opinión que debe triunfar y a la que debe someterse la minoría.
En la actualidad se entiende por pacto social el que se hace entre las autoridades políticas y ciertos sectores representativos de la sociedad, por ejemplo los sindicatos, para mejorar las políticas socio-económicas.
Borrador
El día 19 de febrero de 2007, tuvimos conocimiento de la publicación del primer borrador del Plan General de Contabilidad para las empresas españolas.
La reforma del actual Plan General de Contabilidad de ha venido impulsada por las nuevas directrices establecidas por la normanita de la Unión Europea que pretende adaptar un sistema contable para dar una armonización internacional.
Este primer borrador se encuentra sometido obviamente a las decisiones que finalmente se adopten en la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley y que, asimismo, podrá ser modificado con las observaciones y comentarios que se formulen a lo largo de su posterior tramitación ordinaria.
No obstante, por la gran importancia de este texto en la vida contable de las empresas se ha optado por ponerlo en conocimiento de todos los interesados, en especial de aquellos que basan su tarea profesional en torno a esta norma, para así poner contribuir a una mayor difusión de los contenidos del nuevo texto que se viene desarrollando, y aportando así un tiempo de familiarización con el nuevo texto y preparando así a los interesados para el cambio que va a conllevar esta nueva normativa, todo ello sin perjuicio de los cambios que puedan realizarse en la tramitación parlamentaria ya que el texto publicado ayer, todavía, es un borrador del futuro Plan General de Contabilidad.
Indicar que, como así se establece en el preámbulo del Plan General de Contabilidad, este texto no va a suponer grandes cambios, al menos estructuralmente, ya que va a seguir manteniendo el núcleo básico de la regulación contable, que podrá ser objeto de un posterior desarrollo. Aunque si que podremos encontrar diferencias en lo referente, por ejemplo, a las operaciones de reestructuración empresarial, el tratamiento de las operaciones que suelen realizar la generalidad de las empresas, no recogiendo finalmente un tratamiento específico para los activos y productos biológicos, propios de un sector de actividad concreto, y cuya previsión es que queden regulados posteriormente en un desarrollo sectorial del PGC, etc.
Asimismo se está trabajando en un plan de contabilidad más simplificado ya que este Plan General de Contabilidad para las empresas es de extenso y complicado desarrollo, y muchas veces no se ajusta a las necesidades de empresas de menor dimensión, por lo que me parece bastante conveniente llevar a cabo esta simplificación del Plan General de Contabilidad. Podríamos decir que se trataría como «algo parecido», salvaguardando las distancias, a lo que ocurre en las Instrucciones de Contabilidad Pública, que según el modelo simplificado, básico o normal, se adapta a los distintos Ayuntamientos, según el criterio, por ejemplo, del número de habitantes.
Notaria
El control de los actos realizados por los notarios en el ejercicio de su profesión, origina la necesidad de un sistema contable de características especiales, que les permita obtener información confiable de su propia actividad, como profesionista independiente y además de los actos que las disposiciones fiscales le establecen la obligación de calcular y enterar los impuestos en sustitución del sujeto que realiza el acto y que finalmente debe considerar el resultado obtenido como ingreso o como pérdida.
Teóricamente la actividad profesional del notario, puede considerarse como cualquier otra de prestación de servicios personales independientes, por lo que podrían reconocerse de aplicación general las normas relacionadas a los conceptos de gastos y ajuste al monto de los servicios profesionales a los aranceles establecidos como máximos.
En el ejercicio de la actividad profesional, el notario que controla la información contable en un sistema de cómputo, utilizado para la impresión de los recibos de honorarios, con montos preestablecidos para cada acto, tiene la necesidad de capturar la rebaja que se otorga, teniendo en cuenta el monto normal del costo del servicio dado de alta como estándar, en el sistema.
Registro publico
El Registro Público en Panamá es una institución creada en 1913 bajo la administración de Belisario Porras, la cual se dedica a la inscripción de propiedades y de personas jurídicas, como las sociedades y fundaciones de interés privado; salvaguarda, principalmente, la fe pública y el estado jurídico de la propiedad de todos los nacionales y extranjeros que tengan una propiedad en el país e inscribe todos los traspasos de fincas, ventas, la constitución de hipotecas y fideicomisos. La institución cuenta con una plataforma tecnológica de primer mundo, que comprende el Servicio de Información Registral (SIR), una aplicación, presentación telemática, alerta registral, firma electrónica, entre otros.
“El 95% de la ejecución del Registro Público es sin papel. La mayoría de los trámites son digitalizados”,
La entidad también es regente de los Archivos Nacionales, donde se custodian los tomos y archivos de las notarías y los documentos más valiosos del país, como el archivo de la venta de esclavos, el plano de Portobelo, los primeros planos de la ciudad de Panamá, las cartas manuscritas de Victoriano Lorenzo, entre otros.
Sobre el trabajo en conjunto con las notarías, “el notario es un coadyuvante permanente de la institución porque eleva las inscripciones públicas a la voluntad de los usuarios cuando deciden comprar o vender fincas”. El usuario puede darle seguimiento a sus papeleos desde el primer momento a través de la aplicación o en la página web, sin necesidad de ir a la oficina o estar llamando para consultar.
Es una de las instituciones que mantiene más transparencia con respecto al funcionamiento y a la capacidad que le da al usuario de poder darle seguimiento real en tiempo real a sus trámites” las recaudaciones anuales de la institución se logran con los derechos de inscripción.
El Registro Público tiene el laboratorio de reconstrucción de documentos más moderno, con el que le dan apoyo a otras instituciones en sus procesos de investigación.
Funciones del registro público:
Acción y efecto de registrar, Lugar donde se puede registrar o ver algo, Padrón o matrícula, Protocolo del notario o registrador,. Lugar u oficina en donde se registra.
Acepción:
Departamento especial en las diversas dependencias de la administración pública donde se entrega, anota y registra la documentación referente a dicha dependencia,. Acepción Asiento que queda de lo que se registró, Libro, a manera de índice, donde se apuntan noticias o datos.
Civil:
Se hacen constar por autoridades competentes los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás hechos relativos al estado civil de las personas. Ultima voluntad… De aprovechamiento de aguas. El que se lleva en la Dirección General de Obras Públicas para inscribir los títulos y derechos de los usuarios de aguas derivadas de corrientes públicas.
Propiedad:
Registro en que se inscriben por el registrador todos los bienes raíces de un partido judicial, con expresión de sus dueños, y se hacen constar los cambios y limitaciones de derecho que experimentan dichos bienes.- De la propiedad industrial. Patentes de invención o de introducción, marcas de fábrica nombres comerciales y recompensas industriales y para obtener el amparo legal de los derechos concernientes a todo ello. De la Propiedad intelectual tiene por objeto inscribir y amparar los derechos de autores, traductores o editores de obras científicas, literarias o artísticas.
Mercantil:
El que con carácter público, sirve para la inscripción de actos y contratos de comercio, preceptuada legalmente en determinados caso.
Tienen como características:
1. El Estado organiza oficinas especiales destinadas a la inscripción y publicidad de hechos, derechos y situaciones jurídicas habidas entre los habitantes, mediante el Registro de los documentos que se relacionan a los mismos.- son medios destinados a fortalecer la seguridad jurídica en las relaciones del Estado con los particulares o de los particulares entre sí.
2. Constituyen oficinas destinadas a brindar unos servicios públicos cuyo costo debe guardar razonabilidad con el cometido de ley.
3. Su organización y régimen legal, está fijado expresamente por la Ley, y sólo a ella y sus reglamentaciones corresponde su Implementación.
4. Sus labores están sometidas en cuanto a sus actos e inscripciones en relación al cumplimiento de los deberes que fije la ley respectiva, la legalidad, a revisión judicial.
5. Su conducción exige especialidad tanto en la Dirección como en los agentes destinados al servicio. Asimismo el estado debe regularlos de modo que estén dotados de los medios, recursos, personal capacitado y organización que contribuya efectivamente al cumplimientos delos fines como servicios públicos, para los cuales la ley los establece.
6. Su Conducción exige cuidar la legalidad de sus inscripciones, su guarda y coadyuvar con el Estado de Derecho mediante una labor proactiva cuando sea menester impulsar el saneo y la legalidad del servicio, mediante procedimientos administrativos que garanticen los principios constitucionales de bilateralidad, igualdad, defensa de los derechos, y revisión judicial de sus actos en los casos de impulso de oficio destinados a producir rectificaciones en las inscripciones.-
7.- Sus servicios se prestan a los particulares en procura de seguridad jurídica en sus relaciones como un medio más para “garantizar la paz social” de los habitantes del país.-
8. Tienen interrelación con otros registros y oficinas del Estado (Nacional, Provincial o Municipal), vinculadas con las actuales misiones de gobierno respecto de la Urbanización, destino y regulación del suelo, manejo de los recursos renovables y no renovables el medio ambiente.
Inscripción en el ministerio de economía y finanzas:
El Ministerio de Economía y Finanzas se crea con el propósito de transformar la Administración Pública y a fin de dar mayor coherencia e integralidad a la gestión financiera y presupuestaria del Estado, así como brindar una mayor definición y coordinación de las políticas económicas, fiscales y tiene a su cargo todo lo relacionado a la formulación de iniciativas en materia de política económica; la programación de las inversiones públicas y la estrategia social, el diseño y ejecución de las directrices generales y las tareas específicas del Gobierno sobre Hacienda y Tesorería Nacional; la elaboración, ejecución y control del Presupuesto General del Estado, Crédito Público y modernización del Estado, así como la elaboración y ejecución de la Programación.
Inscripción:
• Afiliación a Pagos por ACH (Funcionarios)
• Afiliación a Pagos por ACH (Proveedores)
• Formulario de Gestión de Cobro
• Formulario de Inscripción de proveedores
• Instructivo de planilla
• Formulario Consulta en Línea – Istmo
• Instrucciones para completar el Memorial – Contrato
• Instrucciones para completar el Memorial – Factura
• Instrucciones para completar el Memorial – Orden de Compra
• Memorial – Cesión de Contrato
• Memorial – Cesión de factura o documento contable
• Memorial – Cesión de Orden de Compra
• Requisitos – Solicitud de Cesión de Crédito por tipo
• Crédito pendiente de reclamo.
Fundamento Legal
El nombre legal de esta Institución es Ministerio de economía y Finanza la cual fue creada por Ley No 97 de 21 de diciembre de 1998, promulgada en Gaceta Oficial 23,698 de 23 de diciembre de 1998. Ley Nº 97 (De 21 de diciembre de 1998) Por el cual se crea el Ministerio de Economía y Finanzas se dictan otras disposiciones: La Asamblea Legislativa Decreta.
Artículo 1.
Se crea el Ministerio de Economía y Finanzas por la fusión de los Ministerios de Hacienda y Tesoro y Planificación y Política Económica, el cual tendrá a su cargo todo lo relacionado a la formulación de iniciativas en materia de política económica; la programación de las inversiones públicas y la estrategia social; el diseño y ejecución de las directrices generales y las tareas específicas del Gobierno sobre Hacienda y Tesorería Nacional; la elaboración, ejecución y control del presupuesto general del Estado; el Crédito Público y la modernización del Estado, así como la elaboración y ejecución de la Programación Financiera del Estado.
Artículo 2.
El Ministerio de Economía tendrá las siguientes funciones:
En materia de Economía, Inversiones Públicas y Desarrollo Social:
Diseñar, normar y coordinar, con la colaboración de las demás dependencias del Estado y de acuerdo con la orientación del Órgano Ejecutivo, las propuestas de las políticas públicas económicas, de corto, mediano y largo plazo, así como la estrategia social de acuerdo con las orientaciones emanadas del Gabinete Social, y programar las inversiones públicas;
Analizar y evaluar el desempeño de la economía e informar trimestralmente, al Órgano Ejecutivo y a la sociedad en general, sobre tales resultados;
Elaborar previsiones sobre el crecimiento económico y demás variables macroeconómicas sociales y fiscales;
Investigar y evaluar eventos o condiciones especiales de origen interno o externo, a fin de determinar sus repercusiones sobre la economía nacional;
Asesorar y formular recomendaciones al Órgano Ejecutivo y a las instituciones del Estado sobre cuestiones relacionadas con el desarrollo nacional;
Investigar y realizar estudios y diagnósticos orientados a la formulación de políticas de desarrollo integral;
Representar al país ante los organismos multilaterales de crédito y actuar en carácter de contraparte nacional ante ellos.
Materia presupuestaria:
Dirigir la administración presupuestaria del sector público, la cual comprende la formulación de directrices para orientar a las entidades públicas en la preparación y examen de sus anteproyectos de presupuesto, la preparación o formulación del anteproyecto de Presupuesto General del Estado para que sea considerado y aprobado por el Consejo de Gabinete, así como la asignación periódica, registro, seguimiento y evaluación de la ejecución del Presupuesto.
Materia de finanzas públicas:
Dirigir la administración financiera del Estado;
Elaborar y actualizar periódicamente la programación financiera del Estado, de corto, mediano y largo plazo, la cual servirá de base para la formulación del anteproyecto de Presupuesto General del Estado y para el control de la gestión financiera;
Reconocer, recaudar y fiscalizar todos los tributos establecidos por ley, para atender los gastos que demande la administración pública, con excepción de aquellos que se hayan atribuido o se atribuyan expresamente a otros ministerios o entidades oficiales autónomas o semiautónomas.
Prevenir, investigar y sancionar los fraudes e infracciones a las leyes fiscales de la República;
Privativamente, gestionar, negociar y administrar el financiamiento complementario interno y externo, necesario para la ejecución del Presupuesto General del Estado.
Llevar la contabilidad gubernamental integrada y preparar los estados financieros consolidados del sector público, los cuales, una vez auditados por la Contraloría General de la República, constituirán la fuente oficial sobre la situación financiera del sector público.
Previa autorización del Consejo de Gabinete, proponer y emitir, colocar u otorgar la custodia, recuperar y llevar el registro, de los títulos valores del Estado, en los mercados financieros nacionales e internacionales; así como actuar en el mercado secundario, a fin de obtener las mejores condiciones para los referidos valores. Se autoriza al Ministro de Economía y finanzas para organizar el sistema de colocación de títulos valores, y para definir las normas y procedimientos de esa colocación de acuerdo con los mejores intereses del Estado.
Sin perjuicio de la facultad que la Comisión Política le confiere a la Contraloría General de la República, establecer e implantar mecanismos eficaces para la recuperación de los créditos a favor del Estado;
Reconocer, ordenar e instruir el pago de todos los gastos que demande la administración, de los negocios del sector público no financiero, contemplados en el Presupuesto General del Estado;
Instruir al Banco Nacional de Panamá sobre la política relacionada con el manejo y la inversión de los fondos excedentes del tesoro Nacional.
Dar seguimiento a la actuación de los entes de fiscalización financiera, tales como las superintendencias de bancos, de los mercados de valores y de capitales, de seguros, de reaseguros, de administración de fondos de pensiones y otros; solicitar y recibir información de parte de los entes de fiscalización financiera, en la forma y con la periodicidad que el Ministerio de Economía y Finanzas determine.
El Registro Único de Contribuciones
(RUC) es el documento que identifica e individualiza a los contribuyentes, personas física o jurídica, para fines tributarios. El RUC es el instrumento que permite que el Servicio de Rentas Internas (SRI) realice el control tributario.
El número de RUC, que es individual e irrepetible, está compuesto por trece dígitos y varía según el tipo de contribuyente. Para las personas naturales, el número de RUC es igual a su número de cédula, seguido de la secuencia 001. Para las personas jurídicas, es un número aleatorio dependiendo de la provincia en la cual se encuentren constituidas. El RUC no solo es una secuencia específica de números, sino que incluye además información personal del contribuyente como por ejemplo: domicilio tributario, teléfonos, correo electrónico, descripción de las actividades económicas que realiza, tipo de contribuyente y las obligaciones tributarias que debe cumplir según el tipo asignado.
Están obligados a inscribirse en el RUC todas las personas naturales o jurídicas que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos por los cuales deban pagar impuestos. Sin embargo, hay excepciones para algunas personas:
Las que perciben ingresos exclusivamente provenientes de una relación de dependencia (remuneraciones por el trabajo)
Los más importantes en el campo tributario:
La emisión de facturas y la realización de declaraciones de impuestos por internet. Solo teniendo un RUC asignado, el contribuyente puede solicitar autorización al SRI para emitir facturas según la actividad económica registrada (y por ende vender bienes y servicios); de la misma forma, se necesita el RUC para realizar declaraciones de impuestos por internet a través del portal del SRI, y evitar así sanciones.
Además de los aspectos tributarios, en otros ámbitos el RUC también es necesario. Específicamente se requiere para:
• Obtención de la patente municipal
• Afiliación al IESS
• Licitaciones con el SERCOP
• Servicios notariales
• Trámites ante el Registro Mercantil y Registro de la Propiedad
• Importaciones y Exportaciones.
La relevancia del RUC es indudable por sus múltiples usos y todos los contribuyentes tienen que estar conscientes que su obtención, a la vez que les permite cumplir sus metas comerciales, impone asimismo obligaciones. El RUC es para los contribuyentes el documento crucial para ejercer sus derechos económicos, siempre considerando la carga tributaria que se asocia inseparablemente a éstos.
Primera declaración
En la primera declaración que el procesado haga en el sumario, será preguntado por su nombre, apellidos paterno y materno, apodo, si lo tuviere, edad, naturaleza, vecindad, estado, profesión, arte, oficio o modo de vivir, si tiene hijos, si fue procesado anteriormente, por qué delito, ante qué juez o tribunal, qué pena se le impuso, si la cumplió, si sabe leer y escribir y si conoce el motivo por que se le ha procesado. Las preguntas que se le hagan al procesado en todas las declaraciones que hubiere de prestar se dirigirán a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos del procesado y de las demás personas que hubieren contribuido a ejecutarlos o encubrirlos. La primera declaración que se recibe del procesado acerca del delito y de su participación en él se denomina indagatoria. Las preguntas serán directas, sin que por ningún concepto puedan hacérseles de un modo capcioso o sugestivo. Tampoco se podrá emplear con el procesado género alguno de coacción o amenaza.
Sí como tiene sus bondades de carácter fiscal y económico, debemos entender que la solidaridad también debe reflejarse en la colectividad pagando los compromisos públicos y privados, a fin de eliminar la cadena del no pago pues sería el inicio de una crisis imposible de parar.
En primer lugar, el Decreto concede plazo de 120 días calendarios a partir del 20 de marzo pasado para el pago de los impuestos directos e indirectos, tasas y contribuciones especiales, que se causen durante dicho período de 120 días, sin el cargo de intereses, recargos y multas. Dentro de los impuestos directos están el impuesto sobre la renta causada y estimada, el impuesto Aviso de Operación, el impuesto complementario y la primera partida del impuesto de inmuebles. El pago de la Tasa única Anual que vence el 15 de julio recibe el beneficio por dos días. El plazo vence el 17 de julio, fecha de promulgación de la Ley 134 del 2020.
Es importante destacar que todas las medidas anteriores no aplican para los contribuyentes con períodos especiales, salvo lo que se refiere al pago de los impuestos que se causen dentro de esos 120 días.
No están incluidos en los beneficios del DE-251 los impuestos sujetos al sistema de retención, tales como el impuesto sobre la renta retenido a los empleados, el ITBMS por retención, el impuesto de dividendos, el impuesto sobre remesas y el de inmuebles sujeto a ser retenido por las instituciones de crédito.
Para los efectos del temido cálculo alterno del impuesto sobre la renta (CAIR), todos los documentos que sustenten la solicitud de no aplicación del mismo podrán presentarse vía electrónica según los procedimientos que establezca la Dirección General de Ingresos. En la misma forma podrán presentarse los documentos originales o copias autenticadas que han de servir de prueba o requisitos para trámites y solicitudes ante dicha institución.
En cuanto al impuesto sobre la renta que se ha de estimar, de acuerdo al artículo 710 del CF, en esta ocasión los contribuyentes podrán declarar para el año 2020 en la DJR-2019 un monto o valor de hasta 30% menor al ISR causado en la declaración jurada del 2019, sin que quede sujeta a la investigación (verificación) por parte de la DGI. Este impuesto así estimado deberá pagarse en dos partidas: la primera vencerá el 30 de septiembre y la segunda el 31 de diciembre, ambas del año 2020. Siempre he entendido que lo que se estima es la renta sujeta al impuesto, y no el impuesto por sí mismo, que al final de cuenta no es lo mismo por efecto de los incentivos. Pero como favorece a los contribuyentes mejor lo dejamos así.
El Decreto en estudio también otorga una extensión de un año a las empresas reguladas y beneficiadas por la ley 33 del 2000, la cual se refiere a las PYMES, siempre que su segundo y último año hayan vencido en el 2019 o que estén por vencer en el 2020.
Al final del Decreto referido, la DGI queda autorizada, durante el período del Estado de Emergencia Nacional, para aplazar los términos de presentación de las declaraciones e informes de cumplimiento tributario sin la imposición de multas. Tarea pendiente.
Otra novedad es el tema de los paz y salvos refrendados. Aunque me reservo ciertas dudas sobre su correcta aplicación, lo cierto es que la nueva norma exime de presentar los certificados de Paz y Salvo nacionales y de la Caja de Seguro Social para los trámites que se tengan que realizar ante la Dirección General de Tesorería y la DGI.
Requisitos Obligatorios
A continuación se enumeran los requisitos obligatorios para la asignación del NT de acuerdo con la legislación panameña. En el caso de asalariados, existen requisitos adicionales.
Persona Natural Extranjera
• Formulario de RUC para personas naturales debidamente diligenciado y firmado
• Pasaporte original y una fotocopia del mismo
• Comerciante Independiente
• Original y copia de la solicitud de licencia comercial o la licencia comercial
• Pasaporte original
• Formulario de RUC debidamente diligenciado y firmado
Requisitos Generales
• El RUC es un requisito indispensable a la hora de constituir una empresa en Panamá. Por esta razón es muy importante conocer los requisitos para inscribir el RUC ante las Oficinas Provinciales de Ingresos establecidas por el gobierno panameño.
• Profesional e Independiente
• Fotocopia de la cédula de identidad personal
• Fotocopia del último recibo de pago de un servicio público
• Formulario de inscripción de RUC debidamente diligenciado y firmado.
Comerciante
• Fotocopia de la cédula de identidad personal
• Fotocopia de la licencia comercial o registro comercial emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias
• Fotocopia del último recibo de pago de un servicio público
• Formulario de inscripción de RUC debidamente diligenciado y firmado.
Persona Jurídica y Zona Libre
• Constancia de inscripción emitida por el Registro Público
• Fotocopia de acta de constitución o de pacto social
• Fotocopia de la certificación emitida por el Registro Público
• Fotocopia de la cédula del representante legal
• Fotocopia de la licencia comercial o registro comercial emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias
• Fotocopia del último recibo de pago de un servicio público
• Formulario de inscripción de RUC debidamente diligenciado y firmado.
PROCEDIMIENTOS:
Artículo 1. Establézcase las normas que regulan el procedimiento para la inscripción en línea, en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), de personas naturales y sociedades, en atención a los principios de simplicidad y eficiencia administrativa.
Artículo 2.- Sujetos pasivos. – Podrán utilizar el servicio en línea para la inscripción en el RUC, los sujetos pasivos señalados a continuación:
Las personas naturales, nacionales y extranjeras que poseen una cédula de ciudadanía o identidad vigente otorgada en la República del Ecuador, que adquieran la calidad de contribuyentes; y,
Las sociedades constituidas o establecidas en el Ecuador conforme el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3.- Excepciones. – El servicio en línea para la inscripción en el RUC de personas naturales, no se encuentra disponible para los siguientes sujetos pasivos:
Personas naturales que realicen actividades económicas de transporte, educación o salud;
Personas naturales que no posean una cédula de identidad vigente otorgada en la República del Ecuador;
Personas naturales que requieran incorporarse al Régimen Impositivo Simplificado (RISE); y,
Aquellas que consten en la guía del contribuyente publicada en el portal web institucional.
Artículo 4.- Los sujetos pasivos mencionados en el artículo 2 del presente acto normativo, podrán realizar la inscripción en línea en el RUC, de conformidad con el procedimiento previsto deberán:
Solicitar la clave de usuario para uso de medios electrónicos, en cualquier Centro de Servicios Tributarios del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, con la presentación de los requisitos correspondientes que se encuentran publicados en el portal web institucional.
Ingresar la información correspondiente a su registro en el portal web institucional, para lo cual podrán consultar la guía del contribuyente publicada en dicho portal.
Una vez recibida y validada la información enviada por los sujetos pasivos, el Servicio de Rentas Internas generará, de ser el caso, el respectivo número de RUC.
Una vez recibida y validada la información, el Servicio de Rentas Internas generará, de ser el caso, el respectivo número de RUC.
Luego de que se haya culminado el proceso de inscripción en línea en el RUC conforme el procedimiento antes señalado, el Servicio de Rentas Internas remitirá la clave de usuario para uso de medios electrónicos al correo electrónico del representante legal de la sociedad.
Artículo 5.Certificado de inscripción en el RUC. – Los sujetos pasivos que hayan culminado el proceso de inscripción en línea en el RUC podrán imprimir su certificado de inscripción, a través del portal institucional.
Artículo 6. Normas Supletorias. – En lo no previsto en la presente Resolución, incluidas las sanciones por defraudación, contravenciones o faltas reglamentarias, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Cuestionario
1. ¿Que es La constitución de una empresa jurídica?
La forma jurídica de una empresa es la modalidad legal que un profesional o sociedad escoge para llevar a cabo una actividad económica. Afecta a las obligaciones tributarias y contables, a la afiliación a la Seguridad Social y a la responsabilidad frente a terceros.
Toda persona física o grupo de personas que va a desarrollar una actividad debe elegir una modalidad legal también conocida como forma jurídica.
2. ¿ Contabilidad gubernamental?
es el tipo de contabilidad que registra las operaciones financieras de las entidades y dependencias de la administración pública. Todos los eventos económicos cuantificables que afecten al Estado forman parte del interés.
Los dirigentes a cargo de la conducción del Estado deben rendir cuentas a los organismos competentes para mostrar cómo administran el dinero público.
3. ¿ Que es un Registro único de contribuciones?
El Registro Único de Contribuyentes (RUC) es la identificación tributaria de toda persona natural o jurídica que realiza una actividad económica en Panamá, el cual es asignado por la Dirección General de Ingresos (DGI). El RUC de una persona natural es el número de su cédula de identidad personal, mientras que para una persona jurídica corresponde a su número de inscripción en el Registro Público. Asimismo, para una persona natural extranjera o persona jurídica extranjera.
Glosario
1. sistema contable:
es una estructura organizada en la cual se registran las operaciones que hace una entidad. Además, se le considera la forma natural o técnica ejercida durante la emisión de estados financieros para medir los efectos que realizaron las transacciones y nos ayuda a tener una mayor comprensión de la información financiera.
2. Fiscalización financiera:
Su objetivo es emitir una opinión técnica sobre la fiabilidad de la información que suministran los estados financieros de una entidad del sector público en función de su adecuación a los principios, criterios y normas contables que les son de aplicación.
3. Primera declaración:
La primera declaración que se recibe del procesado acerca del delito y de su participación en él se denomina indagatoria. Las preguntas serán directas, sin que por ningún concepto puedan hacérseles de un modo capcioso o sugestivo. Tampoco se podrá emplear con el procesado género alguno de coacción o amenaza.
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Yolanda Soto
ResponderBorrarLos sistemas contables son muy importantes en el mundo empresarial porque podemos registrar de manera organizada las operaciones que realizan las empresas.
Registro de la actividad financiera en una empresa se llevan a cabo todo tipo de transacciones que se pueden expresa en términos monetarios que se refiere a una acción a futuro de eventos comerciales objetivamente en términos monetarios.
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ResponderBorrarLa constitución de una empresa jurídica
La forma jurídica de una empresa es la modalidad legal que un profesional o sociedad escoge para llevar a cabo una actividad económica. Afecta a las obligaciones tributarias y contables, a la afiliación a la Seguridad Social y a la responsabilidad frente a terceros.
Toda persona física o grupo de personas que va a desarrollar una actividad debe elegir una modalidad legal también conocida como forma jurídica.
La forma juridica de una empresa es la modalidad legal que elige un profecional o una sociedad al momento que decide llevar a cabo una actividad económica. esta afecta las obligaciones tributarias y contables, la afiliación a la seguridad social y las responsabilidad frente terceros.
ResponderBorrarEl sistema de información contable es un segmento de la empresa que agrupa personas, recursos y conocimientos con la finalidad de recolectar, organizar y analizar la información que generan las transacciones, hechos económicos y actividades realizadas por el ente económico.
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